Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno firma un contrato mixto (que tiene partes que se pagan por unidad de trabajo y otras por un precio fijo total), debe cumplir con las reglas de cada tipo. En el contrato tiene que especificar claramente qué actividades corresponden a precio unitario y cuáles a precio alzado, para que no haya confusiones. Además, los trabajos deben hacerse de manera coordinada, sin contradicciones y al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 174.- Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán apegarse a las disposiciones que el Libro y este Reglamento establecen para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato se indicarán las actividades que correspondan a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico, concordante y congruente. Sección Cuarta De los Anticipos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.