Artículo 173 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le pides a alguien que te haga un trabajo de construcción o reparación en tu casa. Este artículo dice que en el contrato debes escribir claramente cómo vas a revisar que la persona que contrató haga bien su chamba. Tienes que fijarte en todo lo acordado, como los planos, los materiales, el tiempo que se va a tardar, la calidad de los materiales y el presupuesto. Si contratas el servicio completo por un precio fijo (a precio alzado), también aplican estas reglas en lo que tenga sentido.
Texto oficial
Artículo 173.- El contratante deberá establecer en el contrato la forma como vigilará, controlará y supervisará la realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado, principalmente en lo referente a: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 66 I. Los proyectos de ingeniería y arquitectura; II. Las especificaciones generales y particulares de construcción; III. Los programas de ejecución de los trabajos, de utilización de mano de obra y de maquinaria; y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente; IV. La calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente; V. La relación del equipo de construcción; VI. El procedimiento constructivo; y VII. El presupuesto de obra. Tratándose de servicios contratados a precio alzado, serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta sección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.