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Artículo 167 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 167 explica qué significa "actividad principal de obra". Básicamente, se refiere a un conjunto de trabajos que una persona o empresa (el contratista) debe hacer por completo en un tiempo y por un precio fijo que él mismo propuso, siguiendo las reglas establecidas en la licitación y en el contrato. Para contratos donde se paga una cantidad fija total (precio alzado), las actividades deben describirse de manera general, coincidir entre sí y ser coherentes con el plan de trabajo, los pagos programados y el calendario. Esto incluye que todas las actividades tengan bien definidos su duración, tiempo de sobra y fechas de inicio y fin.

Texto oficial

Artículo 167.- Para los efectos del Libro y este Reglamento, se entenderá por actividad principal de obra al conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su propuesta, en congruencia con las bases de licitación y determinadas por las unidades de medida definidas en las propias bases y en el contrato. Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, con la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución; principalmente, en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada actividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.