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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
168

Artículo 168 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 168 dice que para saber cuánto se ha avanzado y cuánto se debe pagar por un trabajo, se tienen que usar los documentos que ya se planearon desde el principio. Estos documentos son la lista de tareas, los reportes de avance y el calendario de pagos, y todos deben coincidir entre sí. En otras palabras, no puedes inventar nuevos números ni cambiar lo acordado a la hora de medir el progreso o cobrar; todo debe estar basado en lo que ya se estableció. Así se evitan confusiones o malos entendidos entre quien contrata y quien realiza el trabajo.

Texto oficial

Artículo 168.- Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades, cédulas de avances y de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 65) ↗

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