Artículo 169 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 169 dice que la "red de actividades" es un dibujo o mapa que muestra cómo el contratista va a construir algo paso a paso. En ese mapa se deben incluir todas las tareas que se van a hacer, cuánto tiempo dura cada una y en qué orden se tienen que realizar. También debe mostrar qué tareas vienen antes y cuáles después, para poder calcular cuándo empieza y termina cada una, y los tiempos de sobra o "holgura" que tiene cada actividad. En pocas palabras, es como un plan detallado del proceso de construcción.
Texto oficial
Artículo 169.- La red de actividades es la representación gráfica del proceso constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de inicio y terminación y las holguras de cada una de ellas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.