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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
170

Artículo 170 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cédula de avances y pagos programados es como una tabla donde el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) pone todas las actividades que le cuestan dinero. En esa tabla, el contratista debe anotar cuánto trabajo va a hacer cada mes y cuánto va a cobrar por ello. Así se puede ver claramente cómo va el avance físico (lo que ya se hizo) y el avance financiero (cuánto se ha pagado o se pagará). Es como un calendario de pagos y trabajos para que todo esté ordenado y claro.

Texto oficial

Artículo 170.- La cédula de avances y de pagos programados es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo. En la cédula, el contratista deberá definir las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y financiero que tendrán los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 65) ↗

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