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Artículo 53 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servidor público que fue elegido por la persona que organiza la licitación (el convocante) es el único que puede aceptar o rechazar las ofertas de los participantes, y también es quien toma todas las decisiones durante el evento. Además, debe estar presente todo el tiempo. Si nadie presenta una oferta o si todas las ofertas son rechazadas, él tiene que declarar que la licitación queda sin efecto, y eso se anota en el acta.

Texto oficial

Artículo 53.- El servidor público designado por el convocante para presidir los actos será la única persona facultada para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, debiendo permanecer durante su desarrollo. Declarará desierta la licitación si no se recibe propuesta alguna o si las presentadas fueren desechadas, lo que se asentará en el acta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.