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Artículo 72 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El catálogo de contratistas es una lista ordenada y confiable donde se registran a las personas o empresas que quieren hacer obras públicas o servicios para el gobierno. Esta lista está organizada por especialidades, es decir, según el tipo de trabajo que saben hacer. Sirve para que las dependencias, entidades o ayuntamientos (como las oficinas de gobierno) puedan invitar solo a ciertos contratistas o asignarles trabajos directos, sin necesidad de hacer una licitación pública. En pocas palabras, es como un directorio oficial de proveedores confiables para trabajos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 72.- El catálogo de contratistas es una base de datos ordenada, actualizada y confiable; estructurada por especialidades de las personas interesadas en participar como contratistas de obras públicas y servicios mediante procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 34 realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.