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Artículo 71 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres participar en un concurso para hacer obra pública, pero no es un concurso abierto a todos, sino solo para unos cuantos invitados (invitación restringida) o directamente te asignan el trabajo (asignación directa), primero tienes que estar registrado en el listado oficial de contratistas que maneja la Secretaría del Ramo. Ese listado es como un padrón donde la dependencia apunta a las empresas o personas que ya cumplen con los requisitos para trabajar en obras del gobierno. En pocas palabras, si no estás en ese catálogo, no te pueden contratar aunque te inviten o te quieran dar el trabajo directo.

Texto oficial

Artículo 71.- Las personas que participen en procesos de contratación por invitación restringida o asignación directa, deberán estar inscritas previamente en el catálogo de contratistas de obra pública que opera la Secretaría del Ramo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.