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Artículo 70 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del Estado de México, como dependencias, entidades y ayuntamientos, pueden contratar obras o servicios de forma más rápida —sin hacer una competencia enorme— solo si el precio no pasa de ciertos límites que marca el presupuesto estatal. Cada área encargada de hacer obras públicas debe fijar sus propios topes de gasto para esos contratos directos o con pocos invitados, pero siempre siguiendo las reglas. Lo que no se vale es partir un proyecto grande en pedazos más chicos para que cada pedacito quede dentro del tope y así evitar la licitación pública. Cada obra se debe considerar como un solo proyecto completo, sin trucos para esquivar los montos máximos.

Texto oficial

Artículo 70.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán contratar obra pública o servicios mediante los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa cuando éstos no rebasen los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México. Conforme al presupuesto que le sea autorizado y a las disposiciones aplicables, cada unidad ejecutora de obra pública o servicio determinará sus montos máximos de contratación en las modalidades de invitación restringida y adjudicación directa. En ningún caso, se podrá dividir el importe total de una obra para que quede dentro de los montos máximos. Cada obra deberá considerarse individualmente. Sección Primera Del Catálogo de Contratistas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.