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Artículo 69 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno o un ayuntamiento quiere elegir a una empresa para hacer una obra o dar un servicio sin pasar por una licitación pública (como invitación restringida o adjudicación directa), tiene que tener un estudio que demuestre que esa opción es la mejor para el Estado de México. Para justificarlo, deben considerar siete puntos: que salga más barato (economía), que se haga lo más rápido posible (oportunidad), que realmente resuelva el problema (eficacia), que no desperdicie recursos (eficiencia), que no beneficie a nadie en particular (imparcialidad), que sea justo para todas las partes (honradez), y que se sigan al pie de la letra los pasos marcados por la ley (transparencia).

Texto oficial

Artículo 69.- Cuando las dependencias, entidades y ayuntamientos determinen optar por las modalidades de invitación restringida o adjudicación directa, deberán respaldar su determinación en un estudio que fundamente su conveniencia por ofrecer mejores condiciones para el Estado de México, tomando en cuenta los siguientes criterios: I. Economía, que signifique un menor costo de la obra o servicio; II. Oportunidad, que permita satisfacer la necesidad que se atiende con la obra pública o servicio en el menor lapso posible; III. Eficacia, que la obra o servicio satisfaga la necesidad que la origina; IV. Eficiencia, que se dé el máximo aprovechamiento de los recursos que la dependencia, entidad o ayuntamiento asigne a la obra o servicio; V. Imparcialidad, que la adjudicación de la obra o servicio se realice sin favorecer a ninguno de los interesados; VI. Honradez, que garantice una justa prestación para las partes involucradas; VII. Transparencia, que se respeten escrupulosamente en la adjudicación de la obra o servicio los procedimientos establecidos en el Libro y en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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