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Artículo 68 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Contraloría (la autoridad que vigila el uso del dinero público) anula todo el proceso de licitación por culpa de la dependencia que convocó, los gastos que ya no se puedan recuperar se pagan solo según los conceptos que ya se mencionaron en el artículo anterior. Nada más.

Texto oficial

Artículo 68.- En caso de que la Contraloría determine la nulidad total del procedimiento de licitación por causas imputables al convocante, el pago de los gastos no recuperables se ajustará a los conceptos enunciados en el artículo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 33 Capítulo Segundo De las Excepciones a la Licitación Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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