Artículo 67 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación simple del artículo 67: Si alguien cancela una licitación (que es como una competencia para que empresas ofrezcan sus servicios al gobierno), esa persona debe avisar por escrito a la Contraloría (la oficina que vigila el uso del dinero público) y a todos los participantes en un plazo de 10 días hábiles contados desde que se tomó la decisión de cancelar. Además, salvo que haya una situación imprevista como un accidente o desastre natural, el que canceló tiene que pagar los gastos que los participantes ya hayan hecho y que no puedan recuperar, pero solo si ellos los piden y están comprobados. El pago solo cubre los gastos que sean necesarios, razonables y que tengan que ver directamente con la licitación cancelada, como el costo de comprar las bases (el documento con las reglas), los pasajes y hospedaje de quienes no vivan en el lugar donde se hizo el proceso, los honorarios del equipo que preparó la propuesta, los materiales de oficina y el costo de sacar las garantías (como un seguro para asegurar que cumplirían).
Texto oficial
Artículo 67.- El convocante deberá notificar por escrito el acuerdo de cancelación a la Contraloría y a los licitantes dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; y, en su caso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cubrirá los gastos no recuperables a solicitud del interesado o licitante. El pago de los gastos no recuperables se limitará a los que procedan y sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación cancelada y por los siguientes conceptos: I. El costo de las bases de licitación; II. El costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación y apertura de las propuestas y al fallo de licitación, en caso de que el licitante no resida en el lugar donde se realice el procedimiento; III. El costo de la preparación de la propuesta, exclusivamente al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la propuesta; los materiales de oficina utilizados y el pago por el uso de equipo de oficina y fotocopiado; y IV. En su caso, el costo de la emisión de garantías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.