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Artículo 67 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación simple del artículo 67: Si alguien cancela una licitación (que es como una competencia para que empresas ofrezcan sus servicios al gobierno), esa persona debe avisar por escrito a la Contraloría (la oficina que vigila el uso del dinero público) y a todos los participantes en un plazo de 10 días hábiles contados desde que se tomó la decisión de cancelar. Además, salvo que haya una situación imprevista como un accidente o desastre natural, el que canceló tiene que pagar los gastos que los participantes ya hayan hecho y que no puedan recuperar, pero solo si ellos los piden y están comprobados. El pago solo cubre los gastos que sean necesarios, razonables y que tengan que ver directamente con la licitación cancelada, como el costo de comprar las bases (el documento con las reglas), los pasajes y hospedaje de quienes no vivan en el lugar donde se hizo el proceso, los honorarios del equipo que preparó la propuesta, los materiales de oficina y el costo de sacar las garantías (como un seguro para asegurar que cumplirían).

Texto oficial

Artículo 67.- El convocante deberá notificar por escrito el acuerdo de cancelación a la Contraloría y a los licitantes dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; y, en su caso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cubrirá los gastos no recuperables a solicitud del interesado o licitante. El pago de los gastos no recuperables se limitará a los que procedan y sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación cancelada y por los siguientes conceptos: I. El costo de las bases de licitación; II. El costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación y apertura de las propuestas y al fallo de licitación, en caso de que el licitante no resida en el lugar donde se realice el procedimiento; III. El costo de la preparación de la propuesta, exclusivamente al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la propuesta; los materiales de oficina utilizados y el pago por el uso de equipo de oficina y fotocopiado; y IV. En su caso, el costo de la emisión de garantías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.