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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución pública quiere cancelar una licitación (que es el proceso para elegir una empresa que haga una obra o servicio), debe publicar un aviso oficial. Ese aviso tiene que incluir: el nombre de la dependencia que lo emite, el número de la licitación, qué obra o servicio se iba a contratar, y las razones claras por las que se cancela. También debe poner la lista de las empresas que estaban participando (interesados o licitantes), y los datos del funcionario que firma (lugar, fecha, nombre, cargo y firma).

Texto oficial

Artículo 66.- El convocante deberá emitir un acuerdo de cancelación de la licitación que contendrá lo siguiente: I. Nombre del convocante; II. Número de la licitación; III. Nombre y descripción de la obra o servicio; IV. Causas y motivos de la cancelación; V. Listado de interesados o licitantes; VI. Lugar y fecha, nombre, puesto y firma del servidor público que firmó la convocatoria.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 32) ↗

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