Artículo 65 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que organiza la licitación (el gobierno o empresa pública) puede cancelarla solo en estos casos: por accidente o desastre impredecible (caso fortuito), por algo fuera de su control como un huracán o temblor (fuerza mayor), si ya no se necesita hacer el trabajo, o si seguir con el proceso le causaría pérdidas o daños. Si la cancelación pasa durante el período en que están abiertas las inscripciones, debe avisarse por los mismos medios donde se publicó la convocatoria (como periódico o página web). Si ya cerraron las inscripciones, se les notifica por escrito a cada persona o empresa que haya mostrado interés o presentado una propuesta.
Texto oficial
Artículo 65.- El convocante podrá cancelar una licitación en los siguientes casos: I. Caso fortuito; II. Causa de fuerza mayor; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 32 III. Desaparición de la necesidad de ejecutar los trabajos; y IV. Cuando de continuarse con el procedimiento de licitación se le pudiera ocasionar daño o perjuicio. Cuando la cancelación se produzca durante el lapso de convocatoria, debe comunicarse por los mismos medios en que fue publicada. Si se produce en las etapas posteriores, se hará por oficio del convocante a cada uno de los interesados o licitantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.