Artículo 73 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres inscribirte en un registro oficial, debes pedirlo por escrito a la oficina encargada. Para eso, necesitas entregar varios documentos: tu identificación (como INE o pasaporte vigente), tu CURP y tu cédula fiscal. También tienes que comprobar tu domicilio con un recibo de predial, renta o servicios. Si vives fuera del Estado, además debes dar una dirección local para recibir notificaciones oficiales. Si eres una empresa, aparte de tu razón social y cédula fiscal, debes presentar el acta constitutiva y los datos de tu representante legal. También tienes que elegir en qué tipo de trabajos o servicios te especializas, y demostrar tu experiencia con una lista de proyectos anteriores, incluyendo para quién los hiciste, el lugar, la descripción y el costo del contrato. Además, debes mostrar que tienes el equipo, maquinaria y personal profesional adecuados, incluyendo cédulas profesionales de tus trabajadores y, si aplica, las patentes o franquicias que uses.
Texto oficial
Artículo 73.- Los interesados en inscribirse en el catálogo lo solicitarán a la unidad responsable del registro de la Secretaría del Ramo. La solicitud se presentará por escrito, acompañada de la siguiente información y documentación: I. Información general de la persona: el nombre, domicilio y personalidad jurídica que se acreditará de la siguiente manera: A. En el caso de personas físicas: a. Nombre y documento de identificación: copia de la credencial para votar o del pasaporte vigente. b. Copia de la cédula de identificación fiscal y clave de la CURP. c. Domicilio y copia del documento que lo acredite: recibo de pago de impuesto predial, de pago de arrendamiento o de servicios domiciliados. d. En el caso de que el domicilio del solicitante se ubique fuera del Estado, el señalamiento de un domicilio en la entidad, para los efectos de recibir documentación oficial y, en su caso, oír y recibir notificaciones. B. En el caso de personas jurídicas: a. Razón social b. Copia de la cédula de identificación fiscal. c. Domicilio y copia del documento que lo acredite: recibo de pago de impuesto predial, pago de arrendamiento o de servicios domiciliados. d. En el caso de que el domicilio del solicitante se ubique fuera del Estado, el señalamiento de un domicilio en la entidad, para los efectos de recibir documentación oficial y, en su caso, oír y recibir notificaciones. II. Capacidad legal del solicitante, que se comprobará mediante: a. Copia del acta constitutiva y, en su caso, de las actas de las reformas efectuadas a la misma, b. Nombre del representante con facultades para celebrar contratos a nombre de la empresa y copia del documento que lo acredite. III. Especialidad. El solicitante seleccionará, dentro del listado de especialidades del Catálogo, aquélla o aquéllas en que tiene mayor experiencia y capacidad técnica; IV. Experiencia. Relación y documentación que acredite los trabajos ejecutados, indicando el nombre o razón social de la persona para quien los realizó: lugar, descripción, tipo de obra o servicio e importe contratados. En el caso de servicios, la metodología o tecnología aplicadas; V. Capacidad técnica. Relación del personal profesional permanente, copia de la cedula profesional de cada uno, indicando formación profesional y experiencia. Tratándose de prestadores de servicios profesionales, las metodologías o tecnologías que aplican y, en su caso, las franquicias o las patentes sobre las que tienen derechos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 35 VI. Capacidad instalada. Relación y documentación de la maquinaria y equipo disponibles y las condiciones en que se encuentran, indicando si son propios o arrendados. Relación del equipo de cómputo y programas de planeación y control de obra; VII. Capacidad financiera. Copia de la declaración fiscal anual o de los estados financieros dictaminados por contador público certificado, independiente, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior; VIII. En su caso, copia de la constancia de registro en la cámara de la industria que le corresponda; IX. Copia de las constancias de registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La Secretaría del Ramo podrá verificar en cualquier tiempo, por medio de la unidad responsable del catálogo, la información a que se refiere este artículo y, en su caso, requerir la documentación original para cotejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.