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Artículo 56 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contratas una obra por “precios unitarios” (cada parte del trabajo tiene un costo fijo, como poner un metro de tubería), quien contrata debe revisar varias cosas. De los materiales, tiene que checar que su consumo ya incluya pérdidas o desechos, y que cumplan con la calidad y especificaciones que se pidieron desde el inicio. De la mano de obra, verificar que los trabajadores sean suficientes y adecuados, que rindan bien según el plan y la zona, y que tengan la especialidad necesaria para los trabajos importantes. De la maquinaria y equipo, asegurarse de que sean los correctos para la obra, que estén en buen estado y que rindan como dice el fabricante. Por último, de los programas, confirmar que los tiempos y planes de suministro de materiales, equipo y personal estén alineados con el plazo y el método de construcción acordados.

Texto oficial

Artículo 56.- En el caso de las obras contratadas sobre la base de precios unitarios, el convocante deberá verificar: A. De los materiales, que: I. El consumo de materiales por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, considere los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y II. Las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en las bases. B. De la mano de obra, que: I. El personal, profesional, técnico y de obra, sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 27 II. Los rendimientos sean razonables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto, considerando los rendimientos de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales se deben realizar los trabajos; y III. La especialidad de los trabajadores sea la requerida para la ejecución de los conceptos más significativos. C. De la maquinaria y equipo, que: I. Las características y la capacidad de la maquinaria y el equipo de construcción sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto; coincidan con el listado presentado; sean suficientes, necesarios y adecuados a las condiciones de ejecución de los trabajos; y respeten los procedimientos y restricciones que indique el convocante; II. Los rendimientos sean de maquinaria y equipo nuevos; se basen en los rendimientos señalados por los fabricantes; y tomen en cuenta las características ambientales de la zona donde se realizarán los trabajos. D. De los programas, que: I. El programa general de ejecución de los trabajos cumpla con el plazo establecido por el convocante; II. Los programas específicos de suministros y su utilización sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos; III. El programa de suministro de equipo de instalación permanente en su caso, sea congruente con el programa general de ejecución; IV. Los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y los rendimientos y con el procedimiento constructivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.