Artículo 55 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se revisan las propuestas para un trabajo de construcción, primero se checa que todos los documentos estén completos y cumplan con lo que se pide. También se revisa que los profesionistas y técnicos tengan la experiencia y capacidad necesarias para dirigir y administrar la obra, tomando en cuenta su nivel de estudios, certificados y si han hecho trabajos similares antes. Después se verifica que el equipo y la maquinaria que van a usar sean suficientes, ya sea que los tengan rentados o propios. También se analiza que el plan de trabajo y la forma de construir sean adecuados para el tamaño y la complejidad del proyecto. Por último, se revisa la situación financiera del que ofrece el servicio, como si tiene suficiente dinero para empezar y mantener la obra, si puede pagar sus deudas y si su empresa es rentable.
Texto oficial
Artículo 55.- La evaluación de las propuestas deberá considerar mínimo: I. La verificación de que los documentos cumplen, sin excepción, con los requisitos y contienen toda la información solicitada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 26 II. La suficiente experiencia y capacidad de los profesionales y técnicos para la adecuada dirección y administración de los trabajos. Al realizar la evaluación, se tomará en cuenta: a. El grado académico y las certificaciones necesarias; b. La experiencia en obras similares; c. La capacidad profesional o técnica de las personas físicas responsables de la ejecución de los trabajos. III. Lo suficiente y adecuado de la maquinaria y equipo de construcción para desarrollar los trabajos que se convocan, sea arrendado o propiedad del licitante; IV. La congruencia entre la planeación propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos y las características, complejidad y magnitud de los mismos; V. La adecuada selección del procedimiento constructivo por el licitante y su congruencia con el programa de ejecución considerado en su propuesta; VI. La evaluación de la capacidad financiera del licitante. Al revisar la declaración fiscal anual o estados financieros dictaminados por contador público certificado independiente, se verificará entre otros: a. La suficiencia del capital de trabajo para sustentar los requerimientos financieros de los trabajos a realizar; b. La capacidad para cumplir sus obligaciones de pago; y c. La rentabilidad financiera de la empresa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.