Artículo 63 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se elige al ganador de una licitación, todo pasa en una junta pública donde pueden entrar sin problema los que participaron. Ahí primero se lee el resultado del dictamen (el documento que explica por qué se eligió a un ganador) y se hace un acta con la lista de quiénes asistieron. Esa acta debe incluir datos como el nombre de quien convocó la licitación, el número de la licitación, el nombre de la obra o servicio, quién ganó y cuánto va a pagar, cómo y cuándo se deben entregar las garantías (como un depósito de seguridad), y las fechas para firmar el contrato y empezar los trabajos. Al final, todos los participantes firman el acta, pero si alguien no firma, eso no la invalida ni afecta lo que dice. El que organiza la licitación debe dar una copia del acta a los que asistieron y dejarla disponible en sus oficinas para quienes no fueron. Con ese fallo (la decisión oficial) y el modelo de contrato, el ganador ya puede tramitar las garantías que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 63.- El acto del fallo se realizará en junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas, comenzará con la lectura del resultado del dictamen, debiendo levantar el acta donde conste la participación de los interesados. El acta de fallo que con base en el dictamen emita el convocante deberá contener lo siguiente: I. Nombre del convocante; II. Número de licitación; III. Nombre de la obra o servicio; IV. Nombre del participante ganador y el monto total de su propuesta; V. La forma, lugar y plazo para la presentación de las garantías; VI. En su caso, el lugar y plazo para la entrega de los anticipos; VII. El lugar y fecha estimada para la firma del contrato por el licitante ganador, y VIII. La fecha de inicio y el plazo de ejecución de los trabajos. Al final del acto de fallo, los participantes firmarán el acta respectiva, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. El convocante proporcionará copia del acta a los licitantes que asistan; y en sus oficinas la pondrá a disposición de los que no hayan asistido. Con el fallo y el modelo de contrato, el licitante ganador podrá tramitar las garantías a que hace referencia el Libro y este Reglamento. Sección Sexta De las Propuestas Desechadas, la Cancelación y la Nulidad Total
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.