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Artículo 146 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 habla de cómo calcular lo que cuesta pagarle al operador de una máquina de construcción por cada hora de trabajo efectivo. Básicamente, se toma el salario total que gana el operador por turno (eso incluye lo mismo que se usa para calcular la mano de obra, según el artículo 131) y se divide entre las horas que realmente trabaja la máquina en ese turno. El resultado se llama "Po" y es el costo por hora de operación. En otras palabras, si un operador gana 1,000 pesos por turno y la máquina trabaja 8 horas efectivas, el costo por hora sería 125 pesos. Las horas efectivas son solo cuando la máquina está trabajando, no cuando está parada.

Texto oficial

Artículo 146.- El costo por salarios de operación es el pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo. Este costo se obtiene de la expresión: Si Po = ----------- Ht Donde: “Po” El costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción. "Si” Los mismos conceptos enunciados para la obtención del costo directo por mano de obra valorizados por turno del personal para operar la máquina o equipo establecidos en el artículo 131 de este Reglamento. "Ht" Las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.