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Artículo 27 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que una dependencia saque un concurso público solo puede ocurrir si ya tiene el dinero autorizado por la Secretaría de Finanzas y el proyecto totalmente terminado. En casos muy especiales, se puede hacer si el proyecto está tan avanzado que los participantes puedan armar una oferta seria y empezar los trabajos sin parar hasta terminarlos.

Texto oficial

Artículo 27.- Sólo se podrá convocar a licitación pública cuando se tenga la disponibilidad presupuestal autorizada por la Secretaría de Finanzas y el proyecto ejecutivo completo; o excepcionalmente cuando éste cuente con un avance que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su terminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.