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Artículo 28 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno solo pueden hacer concursos públicos o contratar obras o servicios si la Secretaría correspondiente les autorizó por escrito y demostró que tienen los recursos y la organización para hacerlo. Esa autorización debe aparecer publicada en la Gaceta Oficial del Estado de México para que sea válida. En el caso de los ayuntamientos (presidencias municipales) que usen dinero estatal para sus proyectos, deben pedir esta autorización preferiblemente al empezar su mandato. En resumen, nadie puede gastar o contratar sin que el permiso esté publicado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 28.- Las dependencias y entidades podrán convocar a licitación pública, adjudicar y contratar obra pública y servicios sólo cuando la Secretaría del Ramo se los haya autorizado por Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 14 contar con elementos propios y organización necesarios para realizarlas. Esta autorización deberá estar publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. Los ayuntamientos, que realicen obras o servicios con cargo parcial o total a recursos estatales, deberán solicitar la autorización preferentemente al inicio de su periodo de gestión, la que deberá estar publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.