Artículo 50 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para abrir las propuestas en una licitación, deben estar presentes al menos dos trabajadores del gobierno que está haciendo la compra. Uno de ellos debe ser el encargado principal de dirigir todo el proceso, y el otro debe ser de los que mencionan las reglas del artículo 51. La apertura se hace justo en la fecha y hora que ya estaban marcadas en las bases de la licitación, y si alguien llega después de ese momento, ya no pueden recibir su propuesta.
Texto oficial
Artículo 50.- El acto de apertura de propuestas podrá llevarse a cabo cuando asistan por lo menos dos servidores públicos del convocante, siendo uno de ellos el designado para presidir los actos del proceso de licitación y el otro uno de los señalados en las fracciones II y III del artículo 51 de este Reglamento. Se realizará en la fecha y hora establecidas en las bases de licitación. El convocante no podrá recibir propuesta alguna después de la fecha y hora establecidas en las bases.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.