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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que quieren venderle al gobierno son los únicos responsables de entregar sus papeles a tiempo y en buen orden cuando se abran las ofertas. Todos los documentos deben tener números de página y estar firmados por el vendedor o su representante legal, y se meten en un sobre cerrado que lleva dos partes: los papeles legales y administrativos, y la oferta económica. Además, hay que escribir en el sobre el nombre de la dependencia o municipio, el número y nombre de la licitación, la fecha, el nombre de la empresa y qué contiene.

Texto oficial

Artículo 49.- Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de propuestas. Todos los documentos de la propuesta deberán estar foliados y firmados por el licitante o su representante legal, se entregarán en un sobre cerrado que contendrá: I. La documentación legal y administrativa; II. La propuesta y económica. El licitante deberá identificar los sobres con el nombre de la dependencia, entidad o ayuntamiento; número y denominación de la licitación, la fecha, nombre o razón social del licitante y el contenido del sobre.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 24) ↗

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