Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Cuando el contrato de una obra se termina antes de lo previsto, hay ciertos gastos que el contratista (la empresa o persona que hace la obra) no puede recuperar. Esos gastos no recuperables incluyen: lo que no se haya pagado aún por construir oficinas, bodegas o instalaciones temporales en el lugar de la obra (esas construcciones se quedan para quien contrató la obra); la renta de oficinas o almacenes que el contratista haya pagado para la obra; el costo de instalar, armar y desarmar plantas o talleres; una parte proporcional del transporte de maquinaria, de las plantas de instalación y del costo de sacar la garantía que asegura que se cumplirá el contrato. También cuentan los materiales y equipos permanentes que ya estén en el sitio de la obra, en camino o ya fabricados, siempre que cumplan con la calidad acordada y las cantidades pendientes. Por último, se incluye lo que se deba pagar al personal (obreros y administrativos) que trabajó directamente en la obra, siempre que no sean empleados fijos del contratista y se pueda comprobar que sí fueron contratados y se les pagaron sus derechos laborales.
- Art. 202Cuando un contrato de obra se termina antes de lo previsto, para hacer el finiquito (el cálculo y pago de lo que se debe) debes seguir las mismas reglas que si la obra ya estuviera completamente terminada. Esas reglas están escritas más adelante en este mismo reglamento. Esto aplica en los casos en que el gobierno decide cancelar el contrato por su cuenta.
- Art. 203Imagina que firmaste un contrato para hacer un trabajo. Este artículo dice que la persona o empresa que te contrató (el contratante) no puede cancelarte el contrato de volada. Primero tiene que hacer todo lo posible para que termines el trabajo, aunque sea con retraso. Si el problema es que vas tarde, en lugar de cancelarte, deben aplicarte un castigo económico, como retenerte parte del pago o cobrarte una multa ya acordada. Solo si ya no hay otra opción, pueden cancelar el contrato oficialmente.
- Art. 204El artículo 204 dice que la empresa o persona que contrató para hacer un trabajo (el contratista) puede perder el contrato si comete varias faltas. Por ejemplo, si no empieza la obra en un plazo de 15 días sin una razón válida, si la detiene sin justificación, o si no sigue lo acordado en el contrato. También la pueden echar si no tiene los materiales, trabajadores o maquinaria necesarios, si es declarada en quiebra, o si subcontrata a otros sin permiso por escrito. Además, si no deja que el cliente inspeccione los materiales o trabajos, o si no cumple cualquier otra obligación del contrato o de la ley, también le pueden rescindir el contrato, y no le pagarán los gastos que ya haya hecho.
- Art. 205Si tú, como contratante, decides cancelar un contrato, puedes hacerlo sin necesidad de ir a un juicio ni que un juez lo apruebe. Solo tienes que seguir el procedimiento que marca este Reglamento y listo. Pero si es el contratista (la otra persona o empresa) quien quiere cancelar, entonces sí tiene que ir ante la autoridad correspondiente y pedir que le autoricen la rescisión por escrito. En pocas palabras: tú puedes cancelar directo, pero la otra persona necesita permiso de la autoridad.
- Art. 206Si un juez decide cancelar un contrato porque una de las partes no cumplió con lo que prometió (y esa culpa es de esa persona), entonces lo que diga el juez es lo que se debe hacer. En pocas palabras, la autoridad judicial es la que tiene la última palabra para resolver todo.
- Art. 207Cuando el contratante (quien encargó el trabajo) quiera cancelar el contrato por incumplimiento, debe avisarle al contratista (quien hace el trabajo) por escrito, explicando claramente las razones por las que va a cancelarlo. También tiene que decir exactamente qué partes del contrato no se cumplieron. El contratista tiene quince días naturales (incluyendo sábados y domingos) para responder y dar sus argumentos de defensa.
- Art. 208Si pasan 15 días naturales (días seguidos, incluyendo fines de semana) y el contratista (la persona o empresa que contrataste para hacer un trabajo) no da ninguna explicación a su favor, o si después de revisar lo que dice tú como contratante (quien paga por el trabajo) consideras que no te convence, entonces puedes decidir por escrito lo que sigue. En ese momento, empiezan los trámites para cobrar las garantías (como el depósito o fianza que dejó el contratista como seguro). Esto solo aplica cuando ya se haya dado por terminado el contrato de manera oficial.
- Art. 209Cuando una obra se cancela por incumplimiento del contratista, se levanta un acta para dejar todo por escrito. Ese documento debe tener información básica como: la fecha y hora, los nombres de los responsables de la obra, una descripción de los trabajos que se iban a hacer y por qué se canceló el contrato. También tiene que incluir el costo total acordado, las partes del contrato que el contratista no cumplió, las facturas o gastos ya aprobados, y cómo van los avances de la obra. Además, debe decir cuándo empezó y cuándo debía terminar el trabajo, y cuánto tiempo se estuvo trabajando realmente. El acta debe explicar la situación legal, administrativa, técnica y económica de lo que ya se hizo y lo que falta por hacer. Finalmente, tiene que comprobar que el contratista entregó todos los papeles necesarios para que el cliente pueda seguir con la obra por su cuenta. Una vez que se decide cancelar el contrato por esta vía, esa decisión ya no la puede cambiar quien contrató la obra. Por último, quien contrató debe avisar a la Secretaría del Ramo y a la Contraloría en un plazo de 10 días hábiles después de levantar el acta.
- Art. 210El contratante y el contratista pueden ponerse de acuerdo para arreglar los pagos pendientes cuando terminan el contrato antes de tiempo, así evitan pleitos y protegen lo que les toca a cada quien.
- Art. 211Cuando se termina un contrato antes de tiempo, la persona que contrató el trabajo debe escribir en el finiquito (documento de cierre) qué recibió del contratista, como trabajos ya hechos, equipos o materiales que estén en la obra o en proceso de fabricación, siempre y cuando se puedan usar para terminar lo que falta. Solo se paga por los materiales y equipos que cumplan con las reglas de calidad del contrato y hasta la cantidad necesaria para lo que no se ha hecho. El pago de esos materiales se calcula con los precios que ya estaban en el contrato o con precios de mercado (lo que cuestan con el fabricante o proveedor cuando se hizo el pedido), sin incluir gastos extra como indirectos, financiamiento o seguros. También se deben reconocer los anticipos ya descontados al contratista y los pagos que él hizo al proveedor, si el proveedor se compromete a entregar lo que falta. Finalmente, si el proveedor tiene los equipos o materiales, quien contrató puede tomar los derechos del contratista para quedarse con ellos, siguiendo las mismas reglas.
- Art. 212El sobrecosto es la cantidad extra que le costaría a la dependencia o entidad pública terminar la obra que no se hizo, después de cancelar el contrato. Se calcula restando lo que falta por construir del precio que pagarían a otra empresa para terminarla. Cuando se hace el finiquito (el documento que pone en ceros las cuentas), el sobrecosto se cobra aparte de las multas, fianzas u otros pagos que el contratista deba por incumplir. No se mezcla con las garantías ni con las penalizaciones acordadas desde el principio.
- Art. 213Si alguien te rescinde un contrato de obra, para calcular el sobrecosto se hacen dos cosas. Primero, si hay otra empresa que había quedado cerca de ganar y su precio no es más del 10% más caro que el ganador original, el sobrecosto es la diferencia entre lo que costaba terminar la obra con esa segunda empresa y lo que faltaba por hacer según el plan. Segundo, si no hay otra propuesta que cumpla con eso, el sobrecosto se calcula con el aumento por inflación de lo que falta por hacer, más un 10% extra del valor de los trabajos que no se hicieron.
- Art. 214El contratista debe hacer el trabajo siguiendo el orden y los tiempos que acordaron desde el principio en el contrato, tal como viene en los programas de trabajo que firmaron. Si se comprometió a terminar una parte primero y otra después, tiene que respetar ese plan. No puede adelantar o retrasar tareas sin estar autorizado. Esto sirve para que todo salga como se planeó y no haya broncas entre las partes.
- Art. 215Cuando ya se va a empezar una obra, la persona o dependencia que encarga el trabajo (contratante) debe nombrar a un servidor público que esté en la obra como su representante, y la empresa constructora (contratista) debe nombrar a un jefe de obra que la represente. Si la supervisión la hace una empresa externa, lo ideal es que esa empresa comience a participar desde el momento en que se decide quién ganó el contrato de la obra.
- Art. 216Cuando tú contratas a alguien para que supervise una obra, esa persona debe ser bien chingona en el tema: necesita saber cómo administrar y dirigir los trabajos, tener experiencia en construir cosas similares y haber estudiado para eso. Además, el que va a ser el supervisor tiene que mostrar un papel oficial que compruebe que sabe lo que hace, como un título o certificado. El que te contrata puede poner a ese supervisor cerca de donde se va a hacer la obra, para que esté al tiro.
- Art. 217La persona encargada de la residencia de obra tiene varias tareas importantes. Primero, debe asegurarse de que haya permiso para usar el dinero del presupuesto antes de empezar. También tiene que checar que estén listos todos los planos, las especificaciones de materiales, el catálogo de precios y los programas de trabajo; si algo falta, debe reportarlo a su jefe. Ella abre y guarda la bitácora (un cuaderno oficial donde se anotan instrucciones y asuntos de la obra) y da órdenes por ahí. Supervisa que todo se haga bien en tiempo, calidad y costo, y revisa que los materiales y el equipo sean los que se acordaron en el contrato. Por último, autoriza los pagos (estimaciones) y presenta informes sobre cómo va el trabajo.
- Art. 218La supervisión es como el ayudante principal de la persona encargada de la obra. Su chamba es hacer lo que dice este reglamento y lo que se acuerde en el contrato de supervisión. Para poder hacer ese trabajo, necesitas tener un papel o certificado que demuestre que sabes y tienes las habilidades para ello. En otras palabras, no cualquiera puede ser supervisor, tienes que estar capacitado.
- Art. 219El artículo 219 dice las tareas que debe hacer la persona encargada de supervisar una obra. Antes de empezar, tiene que revisar toda la información del proyecto, como el contrato y los planos, para conocer los detalles y poder trabajar sin interrupciones. Durante la obra, debe checar que todo se haga bien, llevar un archivo ordenado con documentos como permisos, presupuestos y reportes, y anotar en la bitácora los avances al menos una vez por semana. También tiene que organizar juntas con los responsables para resolver problemas, revisar los pagos que se van haciendo, y asegurarse de que los materiales y equipos sean de buena calidad según lo acordado. Al final, debe verificar que la obra termine correctamente y dentro de lo pactado.
- Art. 220El superintendente de construcción es la persona que el contratista elige para supervisar la obra. Él debe conocer a fondo los planos, las reglas de calidad, los materiales, los tiempos de trabajo y todos los documentos relacionados con el proyecto. También tiene que estar autorizado por el contratista para tomar decisiones sobre el cumplimiento del contrato y para recibir notificaciones importantes. Por otro lado, la persona que contrata la obra (el cliente) puede pedir en cualquier momento que cambien al superintendente si hay una razón válida, y el contratista está obligado a poner a alguien más que cumpla con los requisitos. Ese cambio debe quedar registrado en el contrato.
- Art. 221Si haces un trabajo de construcción o reparación que vale más de lo que acordaste con el cliente, sin que él te lo autorice por escrito, no te pueden pagar ese extra ni tampoco te dan más tiempo para terminar. Además, el cliente no tiene culpa si algo sale mal en esos trabajos que hiciste de más. Si los trabajos que entregaste no son como se pactó en el contrato o como el cliente te ordenó por escrito, él puede exigirte que los derrumbes, repares o reemplaces de inmediato, con todo lo que haga falta, y tú lo tienes que hacer por tu cuenta y sin cobrarle nada. También puede detener la obra parcial o totalmente mientras arreglas el desastre, sin darte más tiempo; o simplemente cancelar el contrato.
- Art. 222El artículo dice que la bitácora (el cuaderno donde se anotan los avances y problemas de una obra) tiene que estar siempre en la obra y al cuidado del encargado de la obra o del supervisor. Esto es para que cualquier persona pueda consultarla ahí mismo cuando sea necesario. Además, es obligatorio usar esta bitácora en todos los contratos de obras y servicios.
- Art. 223Sobre la bitácora de obra (el cuaderno donde se anotan los avances y problemas de un proyecto): cada oficina de gobierno, empresa pública o municipio puede adaptarla a sus necesidades, pero debe tener lo siguiente: todas las hojas deben estar numeradas y ligadas al contrato de la obra. Debe haber un original para quien contrata (el gobierno) y al menos dos copias: una para la empresa que hace la obra y otra para quien supervisa. Las hojas originales no se pueden arrancar, pero las copias sí. Cada nota debe incluir datos como número, fecha, descripción del problema, su causa, solución, costo, quién tuvo la culpa (si aplica), fecha para atenderlo, y el nombre y firma de todos los involucrados.
- Art. 224El artículo 224 dice que la persona que encarga un trabajo (contratante) y la que lo hace (contratista) deben usar una bitácora (un cuaderno de notas oficial) de cierta manera. Al principio, hay que anotar los datos de quién contrató, la fecha, detalles del contrato, qué se va a hacer, dónde se hará, los nombres y firmas de los representantes de ambas partes, y sus teléfonos y domicilios. Cada nota debe ir numerada por orden de fecha, sin excepción, y escribirse con tinta que no se borre, letra clara y sin abreviaturas. Si te equivocas, debes cancelar esa nota y hacer una nueva con el número siguiente. Cualquier nota con tachaduras o correcciones no sirve (es nula). Al final, cuando los trabajos terminen, se debe hacer una nota de cierre en la bitácora.
- Art. 225El artículo 225 dice que al usar una bitácora (un cuaderno donde se anotan los detalles de una obra o proyecto), debes seguir las reglas del artículo anterior. Después de abrir la bitácora, tienes que anotar al menos cuatro cosas: primero, el horario en que se puede consultar y escribir en la bitácora durante las jornadas de trabajo. Segundo, el plazo máximo para firmar las notas; si no se firman en ese tiempo, se consideran aceptadas automáticamente. Tercero, está prohibido modificar las notas una vez que ya están firmadas. Cuarto, debes incluir las reglas para autorizar y revisar estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o cosas no previstas en el contrato, así como las normas de seguridad, higiene, señalamientos y protección al ambiente que se deben aplicar.
- Art. 226La bitácora de un contrato de servicios es como un cuaderno diario donde se registra todo lo importante. Además de lo básico, debe incluir los cambios autorizados en el trabajo, si el contrato se agranda o se reduce, y los resultados de las revisiones que haga la dependencia (como una oficina de gobierno). También tiene que anotar las veces que el contratista (la empresa o persona que hace el trabajo) pida información para poder cumplir con lo que se le encargó.
- Art. 227El contratista, que es la persona o empresa que hace la obra, se tiene que hacer cargo de los riesgos de los trabajos, cuidar que estén en buen estado, mantenerlos limpios y poner los letreros o avisos necesarios. Esto aplica desde que empieza la obra hasta que la entrega formalmente al cliente. Si algo sale mal o se daña antes de la entrega, el contratista responde. En pocas palabras, mientras no entregues el trabajo, tú eres el responsable de todo.
- Art. 228Como contratista (la persona o empresa que hace la obra), tienes que avisar al residente de obra (el encargado del proyecto) y, si lo hay, al supervisor cuando se presente un incendio. Tienes que decirles dónde está y qué tan grande es. Además, debes ayudar a apagarlo con tu propio equipo y personal. También tienes que reportar si los trabajos están dañando el medio ambiente o los procesos naturales del lugar, como la tierra, el agua o el aire.
- Art. 229Si hay una epidemia o enfermedad contagiosa en la obra, la empresa o persona encargada de la construcción (el contratista) tiene que avisar inmediatamente al supervisor y al residente de obra (los encargados de vigilar los trabajos). Además, debe ayudar a controlar el brote usando todos los recursos que tenga a su mano, como medicinas o equipos de limpieza. Esto quiere decir que no puede quedarse cruzado de brazos, sino que debe actuar rápido para evitar que el problema se propague entre los trabajadores.
- Art. 230Para que empieces a recibir el pago por tu trabajo, tienes que avisarle al cliente que ya terminaste. Ese aviso lo debes dar por escrito y también anotarlo en la bitácora (un cuaderno de obra donde se registran los acuerdos y avances). Además, debes adjuntar papeles que comprueben lo que hiciste, como una lista de cuánto te deben por las estimaciones aprobadas, cuánto gastaste y si hay saldos a tu favor o en contra.
- Art. 231Si el contratante (la persona que pidió el trabajo) ve fallas mientras revisa lo que hizo el contratista, debe pedirle que lo arregle según lo que dice el contrato. Además, el tiempo que tenían para revisar el trabajo se puede alargar si ambos están de acuerdo en darle más tiempo para hacer las correcciones. El contratante también puede decidir cancelar el contrato si así lo prefiere, aunque haya pedido los arreglos.
- Art. 232El día acordado, la persona o empresa que hizo el trabajo (el contratista) debe entregarlo físicamente y se firma un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo importante. Ese documento incluye la fecha, hora y lugar donde se firma, los nombres y firmas de los responsables de la obra (como el supervisor y el representante del gobierno), una descripción de lo que se entrega, y el costo total del trabajo, incluyendo cualquier cambio acordado. También se anota el tiempo que duró la obra, desde el inicio hasta el final real, y qué pagos se han hecho o faltan. Además, se debe entregar los planos finales, los manuales de uso y mantenimiento, los certificados de garantía, y todos los papeles importantes que se generaron durante el proyecto.
- Art. 233Si tú eres el que encargó un trabajo o una obra, puedes recibir partes ya terminadas aunque todo el proyecto no esté listo, siempre y cuando esas partes ya se puedan usar o necesiten cuidado especial. Para que eso sea oficial, tienes que hacer un documento escrito llamado "acta", donde se registre qué partes recibes. Ese documento debe seguir las mismas reglas que se mencionan en el artículo anterior. En pocas palabras, no tienes que esperar a que todo esté acabado para aprovechar lo que ya sirve.
- Art. 234Cuando termines un contrato de obra o servicios (ya sea todo o una parte), la persona que contrató debe hacer un documento llamado "finiquito" para cerrar cuentas. A ese documento se le tiene que pegar el acta donde se confirme que los trabajos ya se recibieron físicamente. Una vez hecho el finiquito, el contrato se da por terminado, pero aún puedes reclamar si hay fallas escondidas o defectos que salgan después, según lo que diga la ley. Después de firmar el finiquito, el contratista ya no puede pedir más pagos ni hacer reclamos por ese trabajo.
- Art. 235Si contratas a alguien para hacer un trabajo, tienes 30 días después de recibirlo para avisarle por escrito cuándo y dónde van a hacer el cierre del trato. Ese aviso se lo das a su representante legal o al encargado de la obra. El que hizo el trabajo está obligado a presentarse en esa cita. Si no va, tú como contratante puedes hacer el finiquito por tu cuenta, en la fecha y forma que ya le habías avisado.
- Art. 236El finiquito de una obra es un documento que forma parte del contrato y debe tener como mínimo: el lugar, fecha y hora en que se firma; los nombres y firmas del residente de obra, supervisor y superintendente; una descripción de los trabajos realizados y datos importantes del contrato; el monto total acordado y lo que realmente se pagó, incluyendo los volúmenes de trabajo hechos según el contrato y convenios; el periodo en que se hizo la obra, con las fechas de inicio y fin; una lista de las estimaciones, explicando cómo se ejecutaron los trabajos, los créditos a favor o en contra de cada parte y cuándo se pagarán; y los datos de la estimación final. Si todo se paga dentro de los 15 días naturales después de firmar el finiquito, este documento sirve como acta para cerrar el contrato, pero debe incluir que el contratista entregó la garantía por defectos ocultos y que ambas partes aceptan que ya no hay deudas ni derecho a reclamar después. Si no se puede pagar en ese plazo, se necesita hacer un acta aparte.
- Art. 237Este artículo dice que cuando termina un servicio o trabajo y se hace el finiquito (el documento donde se detalla cuánto se debe pagar o cobrar), si al contratista (la persona o empresa que hizo el trabajo) le quedan saldos a favor (es decir, dinero que aún no le han pagado), la persona que contrató el servicio tiene un plazo de 30 días naturales para liquidarle ese dinero. Si en cambio el saldo es a favor del contratante (quien pagó por el trabajo), ese dinero se puede descontar de lo que aún se le deba al contratista por otros trabajos; y si eso no alcanza, se le puede pedir que lo devuelva o se puede cobrar usando las garantías que estén vigentes.
- Art. 238Cuando un trabajo o servicio acaba, se firma un acta que cierra todo. Ese documento debe incluir, como mínimo: - Lugar, fecha y hora en que se firma. - Quiénes asisten y con qué papel participan (cliente, contratista, etc.). - Los trabajos realizados y los datos importantes del contrato. - Las obligaciones que ya se cumplieron, cómo y cuándo. - La confirmación de que el contratista entregó una garantía por defectos ocultos. Además, el contratista debe entregar esa garantía cinco días hábiles antes de firmar el acta; si no, no se puede firmar.
- Art. 239Cuando presentes tus reportes de avance de obra (llamados "estimaciones"), las cantidades de trabajo que reportes deben coincidir con el orden y los tiempos que acordaron en el contrato. En el contrato, la persona o empresa que te contrató debe decir dónde y cada cuándo te va a pagar. Esas fechas de pago pueden ser días fijos o basarse en un evento específico que tenga que ocurrir. Si no te pagan a tiempo tus estimaciones, eso no cuenta como retraso de tu parte ni como incumplimiento del contrato. Por lo tanto, tampoco pueden cancelarte el contrato por eso. Solo asegúrate de anotar y dejar registro de esa situación en la bitácora de la obra.
- Art. 240Este artículo dice que, cuando te calculen el pago por un trabajo, deben incluir los impuestos y derechos que correspondan según la ley. El contratista, o sea, la persona o empresa que hace el trabajo, es el único responsable de que sus facturas cumplan con todos los requisitos fiscales y administrativos. En pocas palabras, asegúrate de que tus facturas estén bien hechas, porque si algo falta, a ti te lo van a reclamar.
- Art. 241El artículo dice que cuando te paguen por los trabajos que hiciste como contratista (la persona o empresa que hace una obra), te van a descontar una parte por el servicio de control (como la revisión o supervisión de la obra). Estos descuentos los hacen siguiendo las reglas que marca la ley, no al aventón ni como se les ocurra. O sea, no te van a pagar el monto completo del presupuesto, sino un poquito menos por ese servicio.
- Art. 242En los contratos de obras o servicios solo se permiten tres tipos de cobros por partes o etapas. El primero es por el trabajo que ya realizaste, el segundo por pagos extra por cosas que no estaban en el contrato original, y el tercero por ajustes cuando suban los costos. Esto aplica cuando alguien te contrata para hacer un trabajo o un servicio, y te van pagando conforme avanzas, no todo de una vez.
- Art. 243Artículo 243 dice que cuando te pagan por un trabajo no significa que todo esté bien y listo. El contratante (quien te contrató) tiene derecho a reclamar si faltan cosas o si hiciste mal el trabajo, e incluso puede pedir que le devuelvas el dinero que te pagó de más. O sea, solo porque te pagaron no te salvas de que después te puedan reclamar por lo que hiciste mal.
- Art. 244El artículo 244 dice que cada persona o empresa que firme un contrato de obra puede decidir qué papeles debe entregar para justificar sus cobros. Entre los documentos más comunes están: listas de los avances hechos, anotaciones de una bitácora (un cuaderno donde se registra lo que pasa), dibujos sencillos del trabajo, pruebas de calidad, fotos, cálculos de cuánto cuesta cada parte y, si el contrato es por un precio fijo total, también los reportes de cómo va la obra.
- Art. 245El residente de obra (la persona encargada de supervisar los trabajos) tiene que anotar en la bitácora (un cuaderno de registro oficial) el día en que el contratista le entregue las estimaciones (los reportes de avance para cobrar). Si el contratista no entrega esas estimaciones en la fecha acordada en el contrato, el residente también debe escribirlo en la bitácora. Además, la estimación que llegue tarde solo se va a aceptar hasta el siguiente corte de fechas programado.
- Art. 246En los contratos donde se acuerda un precio fijo por todo el trabajo desde el principio (a precio alzado), tú, como la persona que contrata, puedes decidir cómo pagar. Tienes dos opciones: pagar todo el dinero hasta que la obra esté completamente terminada, o pagar por partes cada vez que se termine una actividad importante, según las fechas que hayan acordado. Esto te da flexibilidad para no soltar todo el varo de golpe.
- Art. 247Este artículo dice que los contratos solo pueden ajustar sus costos si están hechos con precios por unidad o si tienen una parte así. Si los costos suben, el contratista (la empresa que hace el trabajo) debe pedir el aumento; si bajan, el cliente (el gobierno o quien contrata) debe aplicarlo. El contratista tiene 45 días naturales después de que el Banco de México publique el Índice de Precios para presentar su solicitud de ajuste por escrito, junto con los documentos que la respalden. Si no lo hace en ese plazo, pierde el derecho a reclamar el pago. El contratante tiene 30 días hábiles para responder por escrito si acepta o no el ajuste.
- Art. 248El artículo 248 dice que cuando se apruebe un ajuste por costos (como un aumento por inflación) o por financiamiento (intereses por retrasos en pagos), ese dinero extra se te pagará en las estimaciones siguientes al mes en que te autorizaron el ajuste. Para calcularlo, a cada estimación se le aplica un factor específico según el tipo de ajuste. En otras palabras, no te pagan el aumento junto con lo del mes en que lo autorizaron, sino en los recibos de pago que vienen después, usando un porcentaje para cada ajuste. Esto aplica en contratos de obra pública o servicios.
- Art. 249El artículo 249 dice que si hay gastos que ya no se pueden recuperar (como dinero que ya se gastó en un proyecto que se canceló), la autorización para pagarlos debe hacerse por escrito, con los papeles que comprueben que son legítimos, y ese pago debe aparecer en el finiquito (el documento final donde se cierra la cuenta) de la terminación anticipada. No se necesita firmar ningún otro acuerdo para hacerlo. Además, a esos montos no se les puede agregar ningún cobro extra por cosas como gastos indirectos, intereses o ganancias; solo se paga lo que ya se gastó, sin nada adicional.
- Art. 250El artículo 250 dice que, para ajustar los costos de una obra o servicio, debe estar acordado desde el contrato y hacerse de una de estas tres formas: revisar precio por precio de cada actividad, revisar solo un grupo de trabajos que sumen al menos el 80% del total por hacer, o revisar los materiales (insumos) según el porcentaje que representan en el costo total. Todo esto sirve para actualizar los precios si cambian los costos reales.
- Art. 251Cuando se hacen ajustes por cambios en los costos de materiales, se calculan desde la fecha en que suban o bajen más del 5%, tomando como base el plan de trabajo acordado en el contrato o, si hay retraso por causas ajenas al contratista, el plan que se haya convenido. Si el retraso es culpa del contratista, solo se ajustan los costos según el plan de trabajo original, sin considerar el retraso. Para calcular los cambios de precios, se usa el Índice Nacional de Precios Productor del Banco de México. Si el índice que necesitas no está en los publicados, el contratante tiene que calcularlo investigando precios con las reglas del Banco de México. Los precios del contrato se quedan fijos hasta terminar la obra; solo se ajustan los costos directos, y los porcentajes de indirectos y ganancia no cambian, excepto el financiamiento que sí puede variar según las tasas de interés. El ajuste se autoriza con una resolución por escrito de la dependencia o ayuntamiento, sin necesidad de firmar un convenio nuevo, y ese proceso de ajuste no se puede cambiar mientras dure el contrato.
- Art. 252Para calcular los ajustes de costos de un proyecto, solo se toman en cuenta los índices de la fecha en que se abren las propuestas. Esto significa que no importa si los costos cambian antes o después, el cálculo se basa en los datos de ese día específico. Es como si congelaras los valores en ese momento para hacer las cuentas. Así se evitan confusiones y todos usan la misma referencia.
- Art. 253Si ya te adelantaron dinero por adelantado para un proyecto, cualquier ajuste que se haga por cambios en los costos solo aplica en la misma proporción de ese anticipo. Por ejemplo, si te dieron el 30% por adelantado, solo puedes ajustar el 30% del costo total. Esto evita que alguien se aproveche pidiendo aumentos sobre la parte que ya le pagaron.
- Art. 254Si eres contratista y necesitas que te ajusten los precios por cambios en los costos de un contrato, debes entregar estos documentos: los índices de precios del Banco de México, un presupuesto de los trabajos que faltan con los precios originales, el programa de obra para lo que aún no se ha hecho, una lista detallada de materiales, mano de obra y maquinaria con sus porcentajes, y una tabla para calcular el factor de ajuste. Todo esto lo pides al mismo tiempo que solicitas la revisión. Básicamente, es la papelería que comprueba cómo y por qué deben subir los precios de tu trabajo.
- Art. 255Imagina que firmaste un contrato de obra y, por inflación o cambios, toca revisar los precios para ajustarlos. Pues bien, el artículo dice que cuando se haga esa revisión de cada precio, hay que indicar cuánto material o trabajo falta todavía por hacer, según el plan que acordaron. O sea, no se vale revisar todo el contrato desde el principio; solo lo que aún no se ha ejecutado. Es para que los ajustes se calculen con base en lo que realmente falta, no en lo que ya hiciste. Así evitan confusiones y cálculos injustos.
- Art. 256Este artículo dice que, cuando se ajusten los costos de un contrato (como uno de construcción), se puede hacer revisando los precios uno por uno o por grupos. Para calcular el ajuste, se toman las cuentas detalladas de los materiales y mano de obra de las partes que aún no se han hecho, según el plan acordado. Luego, se actualizan esos costos usando los índices oficiales que publica el Banco de México, o los que dé el contratante (quien encarga el trabajo). Así se determina cuánto más o menos se pagará por lo que falta por hacer.
- Art. 257El artículo 257 dice que, cuando toque revisar los precios de un contrato, vas a ajustar los costos igual que en el artículo anterior, pero solo para los precios que sumen al menos el 80% de lo que falta por pagar del contrato, según el calendario acordado. En otras palabras, no se ajustan todos los precios, solo los que cubran esa parte del total pendiente.
- Art. 258El artículo 258 dice que una persona o empresa que contrata una obra (el contratante) solo puede usar un método especial para revisar los precios llamado "revisión por insumos", pero únicamente cuando los trabajos sean del mismo tipo y se repitan, como construir varias casas iguales. Para eso, debe tener proyectos, especificaciones y normas de calidad fijas que apliquen a todos los trabajos. Si los contratos son muy parecidos, el contratante puede agruparlos para usar este método. Los ajustes de costos se calculan por cada tipo de obra, y quien hace el trabajo (el contratista) no necesita comprobarlos, solo pedir el ajuste en un plazo de 45 días naturales después de que se publiquen los índices de precios. Finalmente, el contratante debe responder por escrito si autoriza o no el ajuste para ese período.
- Art. 259Este artículo explica cómo se calcula el aumento o la reducción en los costos de una construcción cuando cambian los precios de los materiales, la mano de obra, la maquinaria y el equipo. Primero, se necesita saber qué porcentaje del costo total representa cada uno de estos elementos (materiales, trabajadores, maquinaria, etc.). Luego, se comparan los precios promedio actuales de esos elementos con los precios que tenían cuando se hizo la propuesta inicial del proyecto. La fórmula que se muestra usa esos porcentajes y esa comparación para obtener un número (llamado "factor de incremento") que indica cuánto subió o bajó el costo. Al final, ese factor se expresa como un número decimal para aplicarlo al ajuste del precio del trabajo.
- Art. 260Las dependencias del gobierno y las empresas públicas (como las juntas de agua o los organismos de infraestructura) pueden construir obras por su propia cuenta, sin contratar a terceros, siempre y cuando tengan el equipo, las máquinas, los ingenieros, los trabajadores y los materiales necesarios para hacer el trabajo. Además, deben tener una autorización especial de la Secretaría correspondiente, que debe publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Si un ayuntamiento (municipio) quiere hacer obras con dinero estatal, ya sea total o parcialmente, también necesita tener esa misma autorización.
- Art. 261Este artículo dice que cuando el gobierno (dependencias, entidades o ayuntamientos) hace obras por su cuenta, sin contratar empresas constructoras, puede hacer varias cosas. Puede contratar trabajadores locales solo para trabajos específicos, rentar maquinaria y equipo adicional, y usar materiales de la región si es posible. También puede contratar la instalación de equipos o materiales que necesiten ser colocados, y contratar servicios de transporte para mover cosas. Todo esto es para complementar lo que el gobierno ya tiene.
- Art. 262Cuando el gobierno construye algo por su cuenta, sin contratar a una empresa externa, se le llama "administración directa". En esos casos igual debe seguir las mismas reglas que aplican cuando contrata a otra compañía para hacer la obra. O sea, aunque sea el propio gobierno quien haga el trabajo, tiene que cumplir con los requisitos, permisos y procedimientos de este reglamento. Esto es para que no se salte las reglas y todo se haga de manera pareja y legal.
- Art. 263Nadie, ni una empresa, sindicato, asociación o cualquier otro grupo, puede meterse como contratista en obras que el gobierno hace por su cuenta. Eso significa que, cuando el gobierno compra los materiales y contrata a los trabajadores directamente, no puede pagarle a un tercero para que haga el trabajo. No importa cómo se llame esa persona o grupo, si es una sociedad civil o un sindicato, la regla es la misma. En pocas palabras: el gobierno no puede subcontratar a nadie para obras que maneja directamente.
- Art. 264Antes de empezar una obra por cuenta propia, el jefe de la dependencia o entidad debe hacer un documento oficial llamado "acuerdo" que incluya, por lo menos, una descripción detallada de los trabajos, los proyectos necesarios, las reglas de construcción, el plazo exacto en días naturales con fechas de inicio y fin, y los programas de ejecución y suministro de materiales. También debe incluir la autorización de la Secretaría de Finanzas, los permisos y licencias, el presupuesto total, los responsables de autorizar, supervisar y ejecutar la obra, el lugar y la fecha, y la firma del servidor público que emite el acuerdo. Este acuerdo se debe informar a la Secretaría del Ramo y a la Contraloría, y si son municipios, el presidente municipal es quien lo firma cuando usan dinero estatal.
- Art. 265Cuando una obra la hace directamente el gobierno (no la contrata con una empresa), el presupuesto se calcula con costos unitarios. El costo unitario es la suma de lo que cuestan los materiales, la mano de obra y la maquinaria (ya sea propia o rentada). No se incluyen gastos por imprevistos ni cosas parecidas. Para formar ese costo, se toman en cuenta conceptos como: equipo que se instala de forma permanente (incluyendo su transporte y montaje), las instalaciones temporales para construir (como campamentos o comedores), los sueldos y viáticos del personal que supervisa la obra, y los materiales de oficina, entre otros. Si se necesita más personal, solo se contrata por el tiempo que dure la obra, según la ley laboral. Y la maquinaria o equipo se renta o compra de acuerdo al plan de trabajo y la forma de construir.
- Art. 266Para cada obra de construcción, tienes que hacer planes detallados sobre cómo vas a usar el dinero, el personal, las máquinas y los materiales. El plan de trabajo debe dividirse por etapas y fechas, indicando cuánto trabajo se hará cada semana o mes y cuánto va a costar. También debes especificar qué tipo de trabajadores ocupas (técnicos, administrativos u obreros), cuántos son y cuánto se les va a pagar por día, semana o mes. En el caso de la maquinaria, anota sus características, cuántas horas se usará y el costo por día, semana o mes. Por último, para los materiales y equipos que se quedarán instalados, describe sus cantidades, características y el costo por el mismo periodo de tiempo.
- Art. 267Cuando una empresa que trabaja para el gobierno del Estado de México te tenga que dar materiales, herramientas o máquinas para hacer un trabajo, debe hacerlo siguiendo unas reglas bien específicas. Esas reglas están escritas en una parte especial del Código Administrativo del Estado de México, como si fuera un manual muy detallado. También debe cumplir con las instrucciones extras que vienen en el reglamento de ese código. O sea, no vale entregar lo que sea a lo loco, todo tiene que ir al pie de la letra.
- Art. 268La bitácora de obra es como un diario donde se anotan todos los sucesos y problemas que pasan mientras se está construyendo o reparando algo. Ahí tienes que escribir cualquier cosa que ocurra, desde cambios pequeños hasta incidentes importantes. Sirve para llevar un registro claro de lo que sucede día con día en la obra.
- Art. 269Cuando una dependencia, entidad o ayuntamiento recibe un trabajo (como una obra o construcción) y lo entrega al área que lo va a cuidar o mantener, debe hacer un acta (un documento oficial) que incluye ciertos datos. Estos datos son: el lugar, fecha y hora; los nombres y firmas de quienes participan y su papel; el nombre y firma del residente de obra (el encargado de supervisar) y del representante del área que lo va a operar; una descripción de lo que se recibe; el costo, incluyendo cambios que se hayan hecho; el plan de trabajo con las ampliaciones y gastos aprobados; una declaración de que existen planos finales, manuales y garantías de calidad; y las fechas de inicio, término y cierre de la bitácora (el registro de avances). También se pueden recibir partes del trabajo por adelantado, levantando las actas correspondientes.
- Art. 270Las oficinas del gobierno, como dependencias, entidades y los ayuntamientos (los gobiernos municipales), deben avisarle a la Secretaría de Finanzas cuando terminen una obra pública. Esto sirve para que la obra se registre, se asigne y se pueda usar, siguiendo las reglas del Código Administrativo del Estado de México. Para cumplir con esto, tienen que entregar una copia oficial del Acta de Entrega Recepción, que es el documento donde se confirma que la obra ya está lista y se entrega formalmente, junto con todos sus papeles anexos.
- Art. 271Las oficinas del gobierno (dependencias, entidades y ayuntamientos) pueden parar total o parcialmente las obras que ellas mismas estén construyendo, ya sea por un tiempo o para siempre. Esto solo se puede hacer si hay una razón de beneficio para todos o una causa justa, y lo decide el mismo funcionario que dio permiso para empezar la obra. Si la suspensión es definitiva, deben levantar un acta (un documento oficial) donde expliquen cómo están los trabajos y por qué los detuvieron. Además, cuando paren la obra, tienen que avisar por escrito a la Secretaría correspondiente, a la Contraloría y, si es una entidad, también a la dependencia que la coordina. Ese aviso debe darse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tomó la decisión.
- Art. 272La Contraloría, que es como el departamento de vigilancia del gobierno, va a revisar antes de empezar cualquier trabajo que el gobierno haga por su cuenta (sin contratar a empresas externas) que sí tenga dinero suficiente en el presupuesto y que haya planes claros sobre cómo se va a hacer la obra, cuánta gente se necesita y, si aplica, qué máquinas y equipo de construcción se van a usar. Además, durante toda la obra, la Contraloría va a estar checando que todo vaya bien, desde que se hace hasta que se entrega, y también va a supervisar si hay que parar la obra por algún motivo.
- Art. 273Este artículo habla de las "obras menores", como tapar baches, reparar fugas de agua en las calles o cambiar focos de alumbrado público. Dice que estas no se consideran obras públicas formales. Por lo tanto, el dinero para hacerlas no debe salir de un presupuesto especial de obras, sino del gasto normal de operación del municipio, como cualquier otro gasto corriente.
- Art. 274Las oficinas del gobierno y los municipios tienen la obligación de darle a la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas toda la información que les pidan. Esa información la deben entregar siguiendo las instrucciones y usando los formatos oficiales que esas mismas autoridades indiquen. En pocas palabras, si la Contraloría o Finanzas solicitan algún dato, los ayuntamientos y demás dependencias deben obedecer al pie de la letra y en los papeles correctos.
- Art. 275Las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y los ayuntamientos (los municipios), tienen la obligación de guardar ordenadamente y en un lugar seguro todos los papeles que comprueben los contratos y acuerdos que hicieron. Esos documentos deben conservarse por lo menos durante cinco años, contando desde el día en que recibieron los trabajos o servicios. Esto es para que, si alguien lo necesita, puedan mostrar que todo se hizo legal y correctamente.
- Art. 276La Contraloría (la oficina que vigila que el gobierno use bien el dinero) va a revisar paso a paso cómo se hacen las obras públicas y los servicios del gobierno estatal y municipal. Esta revisión incluye desde planear la obra, presupuestarla, elegir a la empresa que la hará (por licitación pública, invitación solo para algunas compañías o contratación directa), firmar el contrato, construirla, hasta recibirla y cerrar el trámite. Para asegurarse de que todo esté bien, la Contraloría puede hacer visitas, inspecciones, auditorías y pedir información a los funcionarios o a las empresas contratistas. También lleva un registro de personas o compañías que estén en ciertos procesos de contratación, y comparte esa información con las dependencias para que lo tengan en cuenta.
- Art. 277La Contraloría (que es como el departamento que vigila que el gobierno gaste bien el dinero) puede revisar que las obras y servicios públicos se hagan exactamente como está planeado, según las leyes y los presupuestos aprobados. Si alguien se desvía de lo acordado, pueden detectarlo y tomar cartas en el asunto. En pocas palabras, es su trabajo asegurarse de que todo se haga derecho y sin trampas.
- Art. 278Cuando la Contraloría se entera de que alguna oficina del gobierno o un ayuntamiento no siguió la ley, debe actuar siguiendo sus propios manuales y reglas internas. Esto quiere decir que no puede hacer lo que se le ocurra, sino que tiene que seguir un proceso ya establecido para revisar el asunto. Después de eso, empieza otra parte de la ley que habla sobre cómo las personas afectadas pueden defenderse.
- Art. 279Si una empresa que participó en una licitación o invitación del gobierno del Estado de México cree que no se respetaron las reglas, puede quejarse ante la Contraloría. Esto se llama "inconformidad administrativa". Para poder presentar esta queja, es obligatorio que la empresa haya participado en el mismo proceso que está impugnando. Además, tiene que presentar su queja por escrito o por internet dentro de los 10 días hábiles después de que se haya anunciado oficialmente quién ganó.
- Art. 280Cuando el gobierno del estado quiera contratar una obra pública o un servicio, y eso se pague con dinero del estado, puedes quejarte de las decisiones que se tomen durante el proceso de licitación o invitación limitada. Esa queja se maneja igual que lo que dice el artículo anterior. Pero si la obra se va a pagar con dinero del municipio, entonces tu queja tienes que presentarla por escrito directamente al ayuntamiento de ese municipio.
- Art. 281Si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad del Estado de México (como una dependencia, ayuntamiento o entidad) en un proceso de licitación o concurso, puedes presentar una queja por escrito. Ese escrito debe incluir tu nombre o el de tu representante, y una dirección en el Estado de México donde puedas recibir notificaciones. También tienes que mencionar la dependencia con la que estás peleando, el número de la licitación, el nombre de la obra o servicio, y la fecha en que te notificaron el fallo. Además, debes explicar por qué estás inconforme, los hechos que apoyan tu queja (asegurando que son verdad), y las leyes que crees que se violaron, si puedes señalarlas. Por último, puedes pedir que se detenga el acto que te afecta, y ofrecer las pruebas que tengas.
- Art. 282Tienes 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para quejarte por escrito si no estás de acuerdo con el resultado de una licitación pública. Si no lo haces en ese plazo, pierdes el derecho a reclamar, aunque la Contraloría (la autoridad que vigila) puede revisar el caso por su cuenta si lo considera necesario. Una vez que la Contraloría tenga todos los papeles, tardará hasta 30 días hábiles en dar su respuesta final. Esa respuesta puede anular todo el proceso desde donde ocurrió el error, borrarlo por completo, o decir que tu queja no procede. Si la Contraloría ve que solo te quejaste para retrasar las cosas, te pueden multar.
- Art. 283Cuando alguien se inconforma (es decir, se queja formalmente porque cree que hubo trampa en una licitación pública o invitación restringida para una obra o servicio), la Contraloría o el ayuntamiento puede pedirle al que organizó el proceso (el "convocante") toda la información del caso. Esto incluye los documentos que acrediten la identidad legal del que se quejó, las actas de apertura de propuestas, el dictamen de evaluación, el fallo y el contrato si ya se firmó. También debe entregar un informe detallado de lo que pasó durante el proceso, un cálculo de cuánto podría costarle al gobierno detener la obra o servicio, y cualquier otro dato que sirva. El convocante tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para enviar todo. Además, la Contraloría o ayuntamiento debe avisarle al ganador de la licitación que hubo una queja, para que en otros 5 días hábiles pueda responder y dar su versión si quiere.
- Art. 284Si alguien que participó en una licitación pública presenta una queja (llamada "inconformidad"), puede pedir que se detenga el proceso de contratación o la obra. Para que eso pase, debe entregar una garantía económica (como una fianza) que cubra posibles daños si al final la queja no es aceptada. El gobierno del Estado de México o el ayuntamiento deciden cuánto debe ser esa garantía, la cual no puede ser menor al 10% ni mayor al 30% del presupuesto de la obra o servicio. También el gobierno puede detener el proceso por su cuenta si ve que hay algo ilegal, siempre y cuando no afecte el interés público o lo que dice la ley.
- Art. 285Si una empresa o persona que participa en licitaciones de obra pública le ofrece dinero o algún regalo a un servidor público para que les dé una ventaja, la Contraloría le pondrá una multa de 300 a 3,000 veces el salario mínimo. También será multado si actúa a escondidas para otro que no puede participar, si falsifica documentos para ganar el contrato, o si usa su influencia para presionar a un funcionario. O sea, no vale hacer trampa, mentir, sobornar ni usar palancas para obtener un beneficio ilegal en los contratos de obra del gobierno.
- Art. 286Si una empresa o persona que participa en concursos de obra pública del gobierno se porta mal, la Contraloría la puede castigar prohibiéndole temporalmente participar en nuevos contratos. Esto pasa si, por ejemplo, se le gana un proyecto y sin una razón válida no firma el contrato, si se atrasa más de la mitad del tiempo acordado, o si le cancelan un contrato por su culpa. También aplica si miente en su solicitud, actúa de mala fe durante el proceso, o simplemente no cumple con lo pactado. La prohibición dura un mínimo de tres meses y un máximo de cinco años, empezando a contar desde que la Contraloría publica la lista de castigados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Las dependencias del gobierno deben avisar a la Contraloría en un plazo de 15 días hábiles si se enteran de alguna falta que merezca este castigo.
- Art. 286 bisLa Contraloría es la encargada de investigar y castigar las faltas de los servidores públicos del Estado de México, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. El proceso para sancionar puede empezar por cinco razones: por revisiones que haga la Contraloría (como auditorías o inspecciones), por una queja formal de alguien que no está de acuerdo, por un reporte de una dependencia del gobierno, por un aviso de otra autoridad que tenga pruebas, o por una denuncia de cualquier persona. Si tú denuncias, debes decir la verdad bajo protesta, porque si das información falsa podrías tener problemas con la ley penal.
- Art. 287El Órgano de Control Municipal (el departamento del ayuntamiento que vigila que se cumplan las reglas) debe mandarle a la Contraloría (la oficina estatal que fiscaliza el dinero público) una copia de la resolución y un formulario lleno, todo en un plazo de 5 días hábiles después de que se tome una decisión. Esto sirve para que, si es necesario, la empresa que tuvo fallas sea anotada en un listado oficial llamado Boletín de Empresas Contratistas, Proveedores y Prestadores de Servicios, donde se registra a quienes tienen asuntos sin resolver con el gobierno del Estado de México o con otras dependencias. Además, la Contraloría puede compartir esa lista con el gobierno federal y con otros estados con los que haya firmado acuerdos. En pocas palabras, si una empresa hace algo mal, se reporta rápido para que quede en un registro público y otras autoridades también sepan.
- Art. 288La Contraloría (que es como la oficina que revisa que todo se haga correctamente en el gobierno) tiene que fijarse en cuatro cosas para decidir el castigo que te va a poner. Primero, mira qué tanto daño o pérdida causaste o pudiste haber causado. Segundo, revisa si lo hiciste a propósito o fue un accidente. Tercero, qué tan grave fue lo que hiciste mal. Y cuarto, toma en cuenta tu situación personal, como si tienes antecedentes o no.
- Art. 289El Artículo 289 dice que, en los temas que cubren ese Libro y ese Reglamento, ya no puedes usar el recurso de "inconformidad" que menciona el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Eso significa que, si te sancionan o te dan una resolución que no te parece dentro de un contrato o convenio, no puedes quejarte por esa vía administrativa. En lugar de eso, tienes que llevar tu caso directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es un juzgado especializado para resolver pleitos contra el gobierno.