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Artículo 285 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que participa en licitaciones de obra pública le ofrece dinero o algún regalo a un servidor público para que les dé una ventaja, la Contraloría le pondrá una multa de 300 a 3,000 veces el salario mínimo. También será multado si actúa a escondidas para otro que no puede participar, si falsifica documentos para ganar el contrato, o si usa su influencia para presionar a un funcionario. O sea, no vale hacer trampa, mentir, sobornar ni usar palancas para obtener un beneficio ilegal en los contratos de obra del gobierno.

Texto oficial

Artículo 285. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones contenidas en el Libro y en el presente Reglamento, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de trecientos a tres mil veces el salario mínimo general, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de realizar o abstenerse de hacer, cualquier acción relacionada con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Asimismo, incurrirá en responsabilidad cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero que intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de la licitación pública o de cualquier otro acto relativo al procedimiento de contratación de obra pública o servicios relacionados con las mismas. II. Ejecute acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones de obra pública o servicios relacionados con la misma. III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en el procedimiento de contrataciones de obra pública o servicios relacionados con la misma, no obstante, que por disposición de Ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello. IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidas en las contrataciones de obra pública o servicios relacionados con la misma o simule el cumplimiento de estos. V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones de obra pública o servicios relacionados con la misma, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 98 con la finalidad que aquélla o aquéllas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación. VI. Obligue sin tener derecho a ello, a través de cualquier medio, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio. VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de los servidores públicos o del resultado obtenido. VIII. Presente documentación o información falsa o alterada, durante el procedimiento de contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. Lo anterior, sin perjuicio de las penas convencionales pactadas en los contratos y en su caso, del pago de daños y perjuicios que se ocasionen a los convocantes y con independencia de las responsabilidades de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de los mismos hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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