Artículo 284 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que participó en una licitación pública presenta una queja (llamada "inconformidad"), puede pedir que se detenga el proceso de contratación o la obra. Para que eso pase, debe entregar una garantía económica (como una fianza) que cubra posibles daños si al final la queja no es aceptada. El gobierno del Estado de México o el ayuntamiento deciden cuánto debe ser esa garantía, la cual no puede ser menor al 10% ni mayor al 30% del presupuesto de la obra o servicio. También el gobierno puede detener el proceso por su cuenta si ve que hay algo ilegal, siempre y cuando no afecte el interés público o lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 284.- La interposición del recurso de inconformidad administrativa suspenderá la contratación o, en su caso, la ejecución de la obra o servicios, cuando: I. Lo solicite así el inconforme y siempre que, a satisfacción de la Contraloría o ayuntamiento en su caso, garantice la reparación de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a la hacienda pública o al licitante o invitado que haya resultado ganador. La Contraloría o ayuntamiento, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, determinará el monto que el inconforme deberá garantizar por los daños o perjuicios que se podrían ocasionar a la hacienda pública del Estado o al licitante o invitado ganador por la suspensión de la licitación o de la invitación restringida, de la contratación o de la ejecución de la obra o servicio, en caso de que la resolución al procedimiento de inconformidad le fuese negativa. El monto de la garantía no podrá ser menor al diez por ciento ni mayor al treinta por ciento del presupuesto autorizado para llevar a cabo la obra o servicio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 97 I. Lo solicite el convocante o contratante por considerar que, de no suspender la contratación o ejecución de la obra pública o servicio, se puedan ocasionar mayores daños o perjuicios al erario estatal o al municipal. La Contraloría en atención a la presentación de la inconformidad administrativa o de oficio, podrá suspender el procedimiento de contratación o en su caso la ejecución de la obra o servicios relacionados con la misma, cuando se advierta que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones del Libro o a las disposiciones que de éste deriven. Cuando el inconforme sea quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida. Sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión. En todos los casos, la suspensión se otorgará sólo cuando no se perjudique el interés social o se contravengan disposiciones de orden público. La inconformidad administrativa en lo no previsto en el Libro y este Reglamento se substanciará en los términos del recurso administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
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