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Artículo 283 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se inconforma (es decir, se queja formalmente porque cree que hubo trampa en una licitación pública o invitación restringida para una obra o servicio), la Contraloría o el ayuntamiento puede pedirle al que organizó el proceso (el "convocante") toda la información del caso. Esto incluye los documentos que acrediten la identidad legal del que se quejó, las actas de apertura de propuestas, el dictamen de evaluación, el fallo y el contrato si ya se firmó. También debe entregar un informe detallado de lo que pasó durante el proceso, un cálculo de cuánto podría costarle al gobierno detener la obra o servicio, y cualquier otro dato que sirva. El convocante tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para enviar todo. Además, la Contraloría o ayuntamiento debe avisarle al ganador de la licitación que hubo una queja, para que en otros 5 días hábiles pueda responder y dar su versión si quiere.

Texto oficial

Artículo 283.- La Contraloría o ayuntamiento podrán requerir al convocante la información relacionada con la licitación pública o invitación restringida motivo de la inconformidad como son: I. Datos de acreditación de la personalidad jurídica del inconformado; II. Copia de: las actas del acto de presentación y apertura de propuestas; dictamen de evaluación de propuestas; fallo y adjudicación; y contrato en su caso; III. Informe detallado de los aspectos más relevantes, incluyendo testimonios y documentos probatorios, de la participación y cumplimiento de requisitos del inconforme durante el proceso de licitación o invitación restringida; IV. Monto estimado de los daños o perjuicios que la suspensión de la obra o servicio puede ocasionar a la hacienda pública del Estado o del Municipio; V. La información adicional del procedimiento de adjudicación que considere pertinente. El convocante o el contratante deberá remitir la información dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento. La Contraloría o ayuntamiento notificará al licitante o invitado ganador la interposición de la inconformidad administrativa, para que dentro del plazo de cinco días hábiles concurra a exponer lo que convenga a sus intereses y, en su caso, proporcione la información que se le solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.