Artículo 282 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para quejarte por escrito si no estás de acuerdo con el resultado de una licitación pública. Si no lo haces en ese plazo, pierdes el derecho a reclamar, aunque la Contraloría (la autoridad que vigila) puede revisar el caso por su cuenta si lo considera necesario. Una vez que la Contraloría tenga todos los papeles, tardará hasta 30 días hábiles en dar su respuesta final. Esa respuesta puede anular todo el proceso desde donde ocurrió el error, borrarlo por completo, o decir que tu queja no procede. Si la Contraloría ve que solo te quejaste para retrasar las cosas, te pueden multar.
Texto oficial
Artículo 282.- Transcurrido el plazo de diez día hábiles para la presentación de la inconformidad administrativa, siguientes a la fecha en la que se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación o a la fecha en que haya sido notificado el mismo; el derecho a inconformarse precluye para los interesados, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar de oficio para efectos de verificación. Una vez que la Contraloría cuente con toda la información y documentación vinculada con el procedimiento de adjudicación de que se trate emitirá la resolución correspondiente en un término de treinta días hábiles. La resolución que emita la Contraloría, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto a los servidores públicos, tendrá por consecuencia: I. La nulidad del procedimiento respectivo a partir del acto irregular, estableciendo las directrices para que el mismo se realice conforme a las disposiciones contenidas en el Libro y el presente Reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 96 II. La nulidad total del procedimiento, o III. La declaración de improcedencia de la inconformidad administrativa. Cuando, de la resolución que emita la Contraloría, se advierta que el promovente interpuso su inconformidad administrativa con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de adjudicación o contratación de que se trate, se le impondrá multa conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.