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Artículo 286 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que participa en concursos de obra pública del gobierno se porta mal, la Contraloría la puede castigar prohibiéndole temporalmente participar en nuevos contratos. Esto pasa si, por ejemplo, se le gana un proyecto y sin una razón válida no firma el contrato, si se atrasa más de la mitad del tiempo acordado, o si le cancelan un contrato por su culpa. También aplica si miente en su solicitud, actúa de mala fe durante el proceso, o simplemente no cumple con lo pactado. La prohibición dura un mínimo de tres meses y un máximo de cinco años, empezando a contar desde que la Contraloría publica la lista de castigados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Las dependencias del gobierno deben avisar a la Contraloría en un plazo de 15 días hábiles si se enteran de alguna falta que merezca este castigo.

Texto oficial

Artículo 286.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación regulados por el Libro o las disposiciones que del mismo deriven, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos no formalicen el contrato adjudicado por el convocante; II. Cuando por causas imputables a ellas tengan un atraso con respecto al programa de ejecución vigente igual o mayor al cincuenta por ciento; III. Cuando por causas imputables a ellos, se les hubiere rescindido un contrato de obra pública o servicios relacionados con la misma, o tengan adeudos con alguna de las contratantes; IV. Cuando el contratista hubiera proporcionado información que resulte falsa o que haya actuado con dolo o mala fe en algún proceso de adjudicación de un contrato, en su celebración, durante la ejecución de los trabajos o en el trámite de una inconformidad administrativa; V. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos mismos. La inhabilitación a que se refiere este artículo no será menor de tres meses ni mayor a cinco años, plazo que se computará a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias, entidades y ayuntamientos, mediante, la publicación de la circular respectiva en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Las dependencias, entidades y ayuntamientos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones del Libro y el presente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 99 Reglamento, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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