Artículo 286 bis del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría es la encargada de investigar y castigar las faltas de los servidores públicos del Estado de México, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. El proceso para sancionar puede empezar por cinco razones: por revisiones que haga la Contraloría (como auditorías o inspecciones), por una queja formal de alguien que no está de acuerdo, por un reporte de una dependencia del gobierno, por un aviso de otra autoridad que tenga pruebas, o por una denuncia de cualquier persona. Si tú denuncias, debes decir la verdad bajo protesta, porque si das información falsa podrías tener problemas con la ley penal.
Texto oficial
Artículo 286 bis. Para la imposición de las sanciones del libro décimo segundo del Código Administrativo del Estado de México, la Contraloría tramitará y resolverá el procedimiento administrativo sancionador, en lo no previsto en el presente Reglamento, en términos del procedimiento administrativo común establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. El procedimiento administrativo sancionador iniciará derivado de los supuestos siguientes: I. Acciones de Control y Evaluación que deriven de la auditoría, vigilancia, verificación, fiscalización, inspección, testificación, asesoría, autocontrol y evaluación de la gestión pública de las dependencias y organismos auxiliares y demás acciones de la misma naturaleza a cargo de la Contraloría. II. Instancia de inconformidad. III. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos de lo establecido en el Libro. IV. Vista de cualquier otra autoridad por la cual informe de actos o hechos, agregando la documentación comprobatoria con que cuente para acreditar la conducta irregular. V. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.