Artículo 287 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Control Municipal (el departamento del ayuntamiento que vigila que se cumplan las reglas) debe mandarle a la Contraloría (la oficina estatal que fiscaliza el dinero público) una copia de la resolución y un formulario lleno, todo en un plazo de 5 días hábiles después de que se tome una decisión. Esto sirve para que, si es necesario, la empresa que tuvo fallas sea anotada en un listado oficial llamado Boletín de Empresas Contratistas, Proveedores y Prestadores de Servicios, donde se registra a quienes tienen asuntos sin resolver con el gobierno del Estado de México o con otras dependencias. Además, la Contraloría puede compartir esa lista con el gobierno federal y con otros estados con los que haya firmado acuerdos. En pocas palabras, si una empresa hace algo mal, se reporta rápido para que quede en un registro público y otras autoridades también sepan.
Texto oficial
Artículo 287.- El Órgano de Control Municipal remitirá a la Contraloría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución, copia de ésta, así como el formato único de inclusión debidamente requisitado, para que en su caso se incluya en el Boletín de Empresas Contratistas, Proveedores y/o Prestadores de Servicios que tienen irregularidades pendientes de solventar o aclarar con el Gobierno del Estado de México y otras entidades, que emite la Contraloría. La Contraloría podrá compartir la base de datos del Boletín con la Federación y con las entidades federativas con las que suscriba los convenios respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.