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Artículo 288 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría (que es como la oficina que revisa que todo se haga correctamente en el gobierno) tiene que fijarse en cuatro cosas para decidir el castigo que te va a poner. Primero, mira qué tanto daño o pérdida causaste o pudiste haber causado. Segundo, revisa si lo hiciste a propósito o fue un accidente. Tercero, qué tan grave fue lo que hiciste mal. Y cuarto, toma en cuenta tu situación personal, como si tienes antecedentes o no.

Texto oficial

Artículo 288.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando: I. Los daños y perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II. La intencionalidad, en su caso, de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; IV. Las condiciones del infractor. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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