Artículo 289 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 289 dice que, en los temas que cubren ese Libro y ese Reglamento, ya no puedes usar el recurso de "inconformidad" que menciona el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Eso significa que, si te sancionan o te dan una resolución que no te parece dentro de un contrato o convenio, no puedes quejarte por esa vía administrativa. En lugar de eso, tienes que llevar tu caso directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es un juzgado especializado para resolver pleitos contra el gobierno.
Texto oficial
Artículo 289.- En las materias reguladas en el Libro y en este Reglamento no procederá el recurso administrativo de inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Contra la resolución que se dicte en el procedimiento administrativo sancionador, la inconformidad administrativa, así como de los demás actos y resoluciones derivados de los contratos y convenios regulados por el libro y este Reglamento procede juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” TERCERO.- Se abroga el reglamento de la Ley de Obras Públicas expedido el 21 de mayo de 1987. Los procedimientos, contratos, convenios e inconformidades administrativas iniciados al amparo del reglamento que se abroga se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones del mismo ordenamiento. CUARTO.- La Secretaría del Ramo y los ayuntamientos expedirán, dentro de los ciento veinte días posteriores a la publicación de este reglamento, las políticas, bases, lineamientos y criterios para la exacta observancia del Libro y este Reglamento. QUINTO.- La Secretaría del Ramo expedirá dentro de los ciento veinte días posteriores a la publicación de este Reglamento: I. Las políticas, bases y lineamientos para la operación del Registro de Obra Pública del Estado. II. Las políticas, bases y lineamientos para la operación del Catálogo de Contratistas de Obra Pública. III. Las políticas, bases y lineamientos para la certificación de los conocimientos y habilidades en materia de precios unitarios, residencia de obra, supervisión de obra y superintendencia de construcción que se señala en este reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 101 SEXTO.- La certificación de los profesionales será exigible hasta transcurrir un año de la publicación del presente. SEPTIMO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 15 de diciembre del 2003 PUBLICACIÓN: 15 de diciembre del 2003 VIGENCIA: 16 de diciembre del 2003 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se modifican los artículos 78, fracción IX, inciso c), 83, fracción III y 84 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de abril de 2013; entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforma el artículo 285, el segundo párrafo del artículo 289 y se adiciona el 286 bis al Reglamento del libro décimo segundo del Código Administrativo del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo de la Gobernadora del Estado de México por el que se reforma la fracción III del artículo 232 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de enero de 2026; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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