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Artículo 248 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice que cuando se apruebe un ajuste por costos (como un aumento por inflación) o por financiamiento (intereses por retrasos en pagos), ese dinero extra se te pagará en las estimaciones siguientes al mes en que te autorizaron el ajuste. Para calcularlo, a cada estimación se le aplica un factor específico según el tipo de ajuste. En otras palabras, no te pagan el aumento junto con lo del mes en que lo autorizaron, sino en los recibos de pago que vienen después, usando un porcentaje para cada ajuste. Esto aplica en contratos de obra pública o servicios.

Texto oficial

Artículo 248.- El pago de los ajustes de costos y, en su caso, del costo por financiamiento, se efectuará en las estimaciones posteriores al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el factor correspondiente a cada tipo de ajuste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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