Artículo 249 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 249 dice que si hay gastos que ya no se pueden recuperar (como dinero que ya se gastó en un proyecto que se canceló), la autorización para pagarlos debe hacerse por escrito, con los papeles que comprueben que son legítimos, y ese pago debe aparecer en el finiquito (el documento final donde se cierra la cuenta) de la terminación anticipada. No se necesita firmar ningún otro acuerdo para hacerlo. Además, a esos montos no se les puede agregar ningún cobro extra por cosas como gastos indirectos, intereses o ganancias; solo se paga lo que ya se gastó, sin nada adicional.
Texto oficial
Artículo 249.- La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañarse de la documentación que acredite su procedencia e incluirse en el finiquito de la terminación anticipada, sin necesidad de celebrar convenio alguno. A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad. Sección Séptima Del Ajuste de Costos
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