Artículo 250 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 250 dice que, para ajustar los costos de una obra o servicio, debe estar acordado desde el contrato y hacerse de una de estas tres formas: revisar precio por precio de cada actividad, revisar solo un grupo de trabajos que sumen al menos el 80% del total por hacer, o revisar los materiales (insumos) según el porcentaje que representan en el costo total. Todo esto sirve para actualizar los precios si cambian los costos reales.
Texto oficial
Artículo 250.- El ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y realizarse mediante alguno de los procedimientos siguientes: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe por ejecutar del contrato, y III. La revisión por insumos, cuando se tenga establecida la proporción en que éstos intervienen en el total del costo directo de los trabajos. El ajuste podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que participen en dichas proporciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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