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Artículo 251 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hacen ajustes por cambios en los costos de materiales, se calculan desde la fecha en que suban o bajen más del 5%, tomando como base el plan de trabajo acordado en el contrato o, si hay retraso por causas ajenas al contratista, el plan que se haya convenido. Si el retraso es culpa del contratista, solo se ajustan los costos según el plan de trabajo original, sin considerar el retraso. Para calcular los cambios de precios, se usa el Índice Nacional de Precios Productor del Banco de México. Si el índice que necesitas no está en los publicados, el contratante tiene que calcularlo investigando precios con las reglas del Banco de México. Los precios del contrato se quedan fijos hasta terminar la obra; solo se ajustan los costos directos, y los porcentajes de indirectos y ganancia no cambian, excepto el financiamiento que sí puede variar según las tasas de interés. El ajuste se autoriza con una resolución por escrito de la dependencia o ayuntamiento, sin necesidad de firmar un convenio nuevo, y ese proceso de ajuste no se puede cambiar mientras dure el contrato.

Texto oficial

Artículo 251.- La aplicación de los procedimientos anteriores se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes de los trabajos faltantes de ejecutar serán calculados a partir de la fecha en que se haya originado el incremento o decremento superior al cinco por ciento del costo de los insumos, de acuerdo al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable al contratista, respecto al programa que se hubiere convenido; II. Si el atraso es por causa imputable al contratista, únicamente procederá el ajuste de costos para los trabajos faltantes de ejecutar de acuerdo al programa que se hubiere convenido; III. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor que determine el Banco de México. Cuando los índices que se requieran no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, el contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 87 IV. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. La autorización del ajuste de costos se hará mediante el oficio de resolución emitido por la dependencia, entidad o ayuntamiento, que acuerde el aumento o reducción correspondiente, no se requiere de la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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