Artículo 247 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos solo pueden ajustar sus costos si están hechos con precios por unidad o si tienen una parte así. Si los costos suben, el contratista (la empresa que hace el trabajo) debe pedir el aumento; si bajan, el cliente (el gobierno o quien contrata) debe aplicarlo. El contratista tiene 45 días naturales después de que el Banco de México publique el Índice de Precios para presentar su solicitud de ajuste por escrito, junto con los documentos que la respalden. Si no lo hace en ese plazo, pierde el derecho a reclamar el pago. El contratante tiene 30 días hábiles para responder por escrito si acepta o no el ajuste.
Texto oficial
Artículo 247.- El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esa naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será responsabilidad del contratante realizarlo. Los contratistas deberán presentar por escrito al contratante, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación del Índice Nacional de Precios Productor del Banco de México aplicables al periodo, la solicitud de ajuste de costos y la documentación que la soporte. En el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 86 contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago. El contratante deberá emitir por escrito la resolución que proceda dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
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