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Artículo 231 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratante (la persona que pidió el trabajo) ve fallas mientras revisa lo que hizo el contratista, debe pedirle que lo arregle según lo que dice el contrato. Además, el tiempo que tenían para revisar el trabajo se puede alargar si ambos están de acuerdo en darle más tiempo para hacer las correcciones. El contratante también puede decidir cancelar el contrato si así lo prefiere, aunque haya pedido los arreglos.

Texto oficial

Artículo 231.- Si, durante la verificación de los trabajos, el contratante observa deficiencias, deberá solicitar al contratista que realice las correcciones o reparaciones conforme a lo establecido en el contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos, pactado en el contrato, se podrá ampliar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que el contratante opte por la rescisión del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.