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Artículo 232 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día acordado, la persona o empresa que hizo el trabajo (el contratista) debe entregarlo físicamente y se firma un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo importante. Ese documento incluye la fecha, hora y lugar donde se firma, los nombres y firmas de los responsables de la obra (como el supervisor y el representante del gobierno), una descripción de lo que se entrega, y el costo total del trabajo, incluyendo cualquier cambio acordado. También se anota el tiempo que duró la obra, desde el inicio hasta el final real, y qué pagos se han hecho o faltan. Además, se debe entregar los planos finales, los manuales de uso y mantenimiento, los certificados de garantía, y todos los papeles importantes que se generaron durante el proyecto.

Texto oficial

Artículo 232.- En la fecha señalada, el contratante recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, que contendrá: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos y del superintendente de construcción; III. Nombre y firma de las personas representantes de la Secretaría del Ramo, de la Contraloría y del área responsable de operar la obra pública que se recibe; IV. Descripción de los trabajos que se reciben; V. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; VI. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VII. Relación de las estimaciones pagadas y por pagar; VIII. Declaración de las partes en que conste la entrega de los planos actualizados de la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y de servicio de los bienes instalados; y IX. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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