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Artículo 233 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el que encargó un trabajo o una obra, puedes recibir partes ya terminadas aunque todo el proyecto no esté listo, siempre y cuando esas partes ya se puedan usar o necesiten cuidado especial. Para que eso sea oficial, tienes que hacer un documento escrito llamado "acta", donde se registre qué partes recibes. Ese documento debe seguir las mismas reglas que se mencionan en el artículo anterior. En pocas palabras, no tienes que esperar a que todo esté acabado para aprovechar lo que ya sirve.

Texto oficial

Artículo 233.- El contratante podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos sin estar concluida la totalidad de la obra, cuando considere que hay trabajos terminados cuyos espacios pueden utilizarse y requieren conservación. Para ello, levantará un acta que se apegará a lo previsto en el artículo anterior. Sección Quinta Del Finiquito y Terminación del Contrato Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 83

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.