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Artículo 234 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines un contrato de obra o servicios (ya sea todo o una parte), la persona que contrató debe hacer un documento llamado "finiquito" para cerrar cuentas. A ese documento se le tiene que pegar el acta donde se confirme que los trabajos ya se recibieron físicamente. Una vez hecho el finiquito, el contrato se da por terminado, pero aún puedes reclamar si hay fallas escondidas o defectos que salgan después, según lo que diga la ley. Después de firmar el finiquito, el contratista ya no puede pedir más pagos ni hacer reclamos por ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 234.- Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, el contratante deberá elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. Elaborado este finiquito, el contratante dará por terminado el contrato, quedando subsistentes las acciones que se deriven del finiquito y la garantía de defectos y vicios ocultos señalada en el libro en el capítulo quinto de la ejecución Después de su formalización, el contratista no podrá presentar reclamación alguna de pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.