Artículo 235 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para hacer un trabajo, tienes 30 días después de recibirlo para avisarle por escrito cuándo y dónde van a hacer el cierre del trato. Ese aviso se lo das a su representante legal o al encargado de la obra. El que hizo el trabajo está obligado a presentarse en esa cita. Si no va, tú como contratante puedes hacer el finiquito por tu cuenta, en la fecha y forma que ya le habías avisado.
Texto oficial
Artículo 235.- Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los trabajos el contratante deberá notificar al contratista la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito mediante escrito entregado a su representante legal o su superintendente de construcción. El contratista tendrá la obligación de acudir a este requerimiento. En caso de no hacerlo, el contratante elaborará el finiquito en el plazo y la forma que para tal efecto se hubiere determinado en la notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.