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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
235

Artículo 235 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para hacer un trabajo, tienes 30 días después de recibirlo para avisarle por escrito cuándo y dónde van a hacer el cierre del trato. Ese aviso se lo das a su representante legal o al encargado de la obra. El que hizo el trabajo está obligado a presentarse en esa cita. Si no va, tú como contratante puedes hacer el finiquito por tu cuenta, en la fecha y forma que ya le habías avisado.

Texto oficial

Artículo 235.- Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los trabajos el contratante deberá notificar al contratista la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito mediante escrito entregado a su representante legal o su superintendente de construcción. El contratista tendrá la obligación de acudir a este requerimiento. En caso de no hacerlo, el contratante elaborará el finiquito en el plazo y la forma que para tal efecto se hubiere determinado en la notificación.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 83) ↗

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