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Artículo 236 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El finiquito de una obra es un documento que forma parte del contrato y debe tener como mínimo: el lugar, fecha y hora en que se firma; los nombres y firmas del residente de obra, supervisor y superintendente; una descripción de los trabajos realizados y datos importantes del contrato; el monto total acordado y lo que realmente se pagó, incluyendo los volúmenes de trabajo hechos según el contrato y convenios; el periodo en que se hizo la obra, con las fechas de inicio y fin; una lista de las estimaciones, explicando cómo se ejecutaron los trabajos, los créditos a favor o en contra de cada parte y cuándo se pagarán; y los datos de la estimación final. Si todo se paga dentro de los 15 días naturales después de firmar el finiquito, este documento sirve como acta para cerrar el contrato, pero debe incluir que el contratista entregó la garantía por defectos ocultos y que ambas partes aceptan que ya no hay deudas ni derecho a reclamar después. Si no se puede pagar en ese plazo, se necesita hacer un acta aparte.

Texto oficial

Artículo 236.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener mínimo: I. Lugar, fecha y hora en que se realice; II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos y del superintendente de construcción; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato; IV. Importe contractual y ejercido del contrato, que deberá incluir los volúmenes ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Datos de la estimación final. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como acta para concluir los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. A este documento debe añadirse la constancia de que el contratista entregó la garantía de defectos y vicios ocultos y la manifestación de las partes de no existencia de adeudos, dando por terminados los derechos y obligaciones generados por el contrato y sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago indicado, se elaborará el acta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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