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Artículo 237 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando termina un servicio o trabajo y se hace el finiquito (el documento donde se detalla cuánto se debe pagar o cobrar), si al contratista (la persona o empresa que hizo el trabajo) le quedan saldos a favor (es decir, dinero que aún no le han pagado), la persona que contrató el servicio tiene un plazo de 30 días naturales para liquidarle ese dinero. Si en cambio el saldo es a favor del contratante (quien pagó por el trabajo), ese dinero se puede descontar de lo que aún se le deba al contratista por otros trabajos; y si eso no alcanza, se le puede pedir que lo devuelva o se puede cobrar usando las garantías que estén vigentes.

Texto oficial

Artículo 237.- Si en el finiquito existen saldos a favor del contratista, el contratante deberá liquidarlos en un plazo de treinta días naturales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 84 Si existen saldos a favor del contratante, el importe se deducirá de las cantidades pendientes de pagar por trabajos ejecutados; y si éstos no fueran suficientes, deberá exigirse su reintegro o se harán efectivas las garantías vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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