Artículo 238 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajo o servicio acaba, se firma un acta que cierra todo. Ese documento debe incluir, como mínimo: - Lugar, fecha y hora en que se firma. - Quiénes asisten y con qué papel participan (cliente, contratista, etc.). - Los trabajos realizados y los datos importantes del contrato. - Las obligaciones que ya se cumplieron, cómo y cuándo. - La confirmación de que el contratista entregó una garantía por defectos ocultos. Además, el contratista debe entregar esa garantía cinco días hábiles antes de firmar el acta; si no, no se puede firmar.
Texto oficial
Artículo 238.- El acta que da por concluidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato; IV. Relación de obligaciones, forma y fecha en que se cumplieron; V. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; VI. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar algún pago relacionado con el contrato; y VII. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. El contratista deberá entregar la garantía de defectos y vicios ocultos, cinco días hábiles antes de la firma de esta acta, en caso contrario, no podrá llevarse a cabo su firma. Sección Sexta De la Forma de Pago
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