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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
238

Artículo 238 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajo o servicio acaba, se firma un acta que cierra todo. Ese documento debe incluir, como mínimo: - Lugar, fecha y hora en que se firma. - Quiénes asisten y con qué papel participan (cliente, contratista, etc.). - Los trabajos realizados y los datos importantes del contrato. - Las obligaciones que ya se cumplieron, cómo y cuándo. - La confirmación de que el contratista entregó una garantía por defectos ocultos. Además, el contratista debe entregar esa garantía cinco días hábiles antes de firmar el acta; si no, no se puede firmar.

Texto oficial

Artículo 238.- El acta que da por concluidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato; IV. Relación de obligaciones, forma y fecha en que se cumplieron; V. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; VI. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar algún pago relacionado con el contrato; y VII. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. El contratista deberá entregar la garantía de defectos y vicios ocultos, cinco días hábiles antes de la firma de esta acta, en caso contrario, no podrá llevarse a cabo su firma. Sección Sexta De la Forma de Pago

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 84) ↗

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