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Artículo 239 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes tus reportes de avance de obra (llamados "estimaciones"), las cantidades de trabajo que reportes deben coincidir con el orden y los tiempos que acordaron en el contrato. En el contrato, la persona o empresa que te contrató debe decir dónde y cada cuándo te va a pagar. Esas fechas de pago pueden ser días fijos o basarse en un evento específico que tenga que ocurrir. Si no te pagan a tiempo tus estimaciones, eso no cuenta como retraso de tu parte ni como incumplimiento del contrato. Por lo tanto, tampoco pueden cancelarte el contrato por eso. Solo asegúrate de anotar y dejar registro de esa situación en la bitácora de la obra.

Texto oficial

Artículo 239.- Las cantidades de trabajo presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. El contratante establecerá en el contrato el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse. No se considerará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por lo tanto, incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa el atraso motivado por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse y registrase tal situación en la bitácora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.