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Artículo 240 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando te calculen el pago por un trabajo, deben incluir los impuestos y derechos que correspondan según la ley. El contratista, o sea, la persona o empresa que hace el trabajo, es el único responsable de que sus facturas cumplan con todos los requisitos fiscales y administrativos. En pocas palabras, asegúrate de que tus facturas estén bien hechas, porque si algo falta, a ti te lo van a reclamar.

Texto oficial

Artículo 240.- Analizados y calculados, los importes deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 85

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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