Artículo 241 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando te paguen por los trabajos que hiciste como contratista (la persona o empresa que hace una obra), te van a descontar una parte por el servicio de control (como la revisión o supervisión de la obra). Estos descuentos los hacen siguiendo las reglas que marca la ley, no al aventón ni como se les ocurra. O sea, no te van a pagar el monto completo del presupuesto, sino un poquito menos por ese servicio.
Texto oficial
Artículo 241.- En las estimaciones que se paguen al contratista se harán los descuentos que procedan por el servicio de control, conforme a las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.