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Artículo 241 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando te paguen por los trabajos que hiciste como contratista (la persona o empresa que hace una obra), te van a descontar una parte por el servicio de control (como la revisión o supervisión de la obra). Estos descuentos los hacen siguiendo las reglas que marca la ley, no al aventón ni como se les ocurra. O sea, no te van a pagar el monto completo del presupuesto, sino un poquito menos por ese servicio.

Texto oficial

Artículo 241.- En las estimaciones que se paguen al contratista se harán los descuentos que procedan por el servicio de control, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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